Luego de consultar a los trabajadores a través del voto personal, libre, directo y secreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) acreditó diversas causales de invalidez de la consulta que se llevó a cabo los pasados 20 y 21 de abril, en la planta de General Motors de Silao, Guanajuato, en el que se intentó legitimar el Contrato Colectivo (CCT), cuya titularidad corresponde al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metal-Mecánica, Sidero-Metalúrgica, Automotriz y Proveedoras de Autopartes en General, de la Energía, sus Derivados y Similares de la República Mexicana 'Miguel Trujillo López'. (ARCHIVO)
Luego de consultar a los trabajadores a través del voto personal, libre, directo y secreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) acreditó diversas causales de invalidez de la consulta que se llevó a cabo los pasados 20 y 21 de abril, en la planta de General Motors de Silao, Guanajuato, en el que se intentó legitimar el Contrato Colectivo (CCT), cuya titularidad corresponde al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metal-Mecánica, Sidero-Metalúrgica, Automotriz y Proveedoras de Autopartes en General, de la Energía, sus Derivados y Similares de la República Mexicana "Miguel Trujillo López".
De acuerdo con la STPS, la decisión para invalidar este proceso incluye irregularidades graves que fueron determinantes para su desarrollo y para el resultado de la votación, y que vulneraron los principios de seguridad y certeza que deben regir a todo proceso democrático. Por lo anterior, esta autoridad laboral declaró la nulidad del procedimiento y ordenó al sindicato reponerlo en un plazo improrrogable de 30 días naturales.
La reposición del procedimiento deberá realizarse en condiciones que garanticen la seguridad y accesibilidad de las y los trabajadores, para brindar certeza de que su voto será emitido de forma pacífica, personal, libre, secreta y directa, sin coacción ni intimidación.
“Para ello, la autoridad garantizará el cumplimiento de las siguientes directrices:
1) padrón confiable de trabajadores con derecho a votar;
2) máxima difusión de la convocatoria y del CCT;
3) espacios accesibles y seguros para la consulta;
4) reforzamiento de los mecanismos de observación y vigilancia electoral; y,
5) no intromisión de la empresa, el sindicato o de persona ajena a la consulta”, dijo en un comunicado.
Además, precisó que, sin perjuicio de lo anterior, los sucesos del evento de consulta de los días 20 y 21 de abril fueron hechos del conocimiento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo para que resuelva lo que corresponda en caso de acreditarse la comisión de conductas contrarias a la Ley, especialmente en lo que hace a la posible violación de derechos colectivos en materia de libertad sindical y negociación colectiva.
Añadió que la STPS denunció estos hechos ante la Fiscalía General del estado de Guanajuato para que investigue y deslinde las responsabilidades penales que correspondan.