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Subcontratación, analice el marco legal

La Ley de subcontratación genera diversas interpretaciones, señala García Aymerich

Octavio García, contador público certificado, aclaró algunos puntos sobre la subcontratación. (ARCHIVO)

Octavio García, contador público certificado, aclaró algunos puntos sobre la subcontratación. (ARCHIVO)

FABIOLA P. CANEDO

La subcontratación es un tema que se ha prestado a diferentes interpretaciones, algunas muy conservadoras que se apartan del marco legal, explicó Librado Octavio García Aymerich, contador público certificado.

Indicó que, con fecha 23 de abril de 2021, se publicaron diversas reformas en materia de la Ley Federal del Trabajo, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado. Derivado de las reformas a la Ley Federal del Trabajo, se establece en el artículo 12 que "queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra".

No obstante, lo señalado por el citado artículo 12, mediante el artículo 13 se establece que "se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el Repse".

En este sentido, el contador público certificado explicó que es importante considerar que en el caso de subcontratación se incurre en responsabilidad solidaria, ya que se considera que tiene el carácter de patrón quien se beneficia de los servicios de acuerdo con el artículo 12. En el mismo sentido, el artículo 14 señala "la persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contraprestaciones". La responsabilidad solidaria aplica para efectos fiscales, laborales y de seguridad social.

García Aymerich expuso que la figura de subcontratación puede tener implicaciones de responsabilidad solidaria para quien recibe el servicio, y para quien presta el servicio en materia de la Ley Anti Lavado, con todas las implicaciones que esto tiene, así como el cumplimiento de diversas obligaciones al obtener el alta en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse).

Señaló que existen diversos criterios para exigir que un proveedor cuente o no con el registro ante el Repse, algunos están exigiendo que se cuente con ese registro aún cuando no corresponda, sin observar que el punto central a considerar es que se da la subcontratación solo cuando "se proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra", por lo tanto si no se proporciona o se pone a disposición trabajadores en beneficio del contratante no se ubica en la figura de subcontratación.

Por lo anterior, consideró que los servicios o ejecución de obras donde no se proporciona o se pone a disposición trabajadores en beneficio del contratante, se podrán seguir recibiendo y contratando, no obstante que tengan relación con el objeto social o actividades preponderantes del beneficiario.

En estos casos, el proveedor del bien o servicio dispone del personal sin asignarlos a quien recibe el bien o el servicio.

"Sin duda resulta conveniente evaluar cada caso en particular y tomar las decisiones adecuadas fundamentadas en los diversos ordenamientos legales y teniendo claro las consecuencias de esas decisiones", dijo.

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