Pese a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que la objeción de conciencia es constitucional, optó por invalidar dicha figura de la Ley General de Salud debido a que el Congreso de la Unión no estableció parámetros claros para el ejercicio de dicho derecho.
Dicha figura, incluida en la Ley General de Salud desde el 2014, permitía al personal de salud negarse a participar en procedimientos específicos por razones religiosas, éticas o ideológicas.
La semana pasada, el pleno de la Suprema Corte reconoció que dicho derecho es válido, pero los ministros determinaron que el Congreso de la Unión sólo estableció que no puede ser ejercido cuando la vida del paciente esté en riesgo o cuando surja una emergencia médica.
Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN, puntualizó que dicho derecho constitucional es comúnmente usado por personal médico para no ejercer abortos, acción que violenta el derecho a las mujeres a decidir, acción reconocida por la Corte hace dos semanas.
Se destacó que el proyecto de resolución fue realizado por el ministro Luis María Aguilar Morales, que propuso avalar la objeción de conciencia tal y como está estipulado en la Ley General de Salud, mientras se estableciera una interpretación en la sentencia que dictar al Máximo Tribunal para que sea considerada por el sector salud y los jueces y tribunales, según sea el caso.
Sin embargo, Zaldívar insistió en que dejar la ley tal y como está, puede implicar un riesgo en perjuicio de las mujeres.
Optó por invalidar dicha figura de la Ley General de Salud debido a que el Congreso de la Unión no estableció parámetros claros para el ejercicio de dicho derecho. (ARCHIVO)