Por unanimidad, el Cabildo de Torreón aprobó las modificaciones al Reglamento de Movilidad Urbana del Municipio, que reduce la tolerancia contra los conductores en estado de ebriedad, por lo que el "aliento alcohólico" ya podría ser causa de sanción en los operativos de alcoholemia.
Hay ajustes a la baja en la medición de alcoholemia, de modo que ya no será 0.40 el grado máximo de alcohol permitido sino 0.25. De 0.15 a 0.24 miligramos de alcohol por litro de aire expirado es considerado aliento alcohólico, de 0.25 a 0.39 es estado de ebriedad incompleto y de 0.40 en adelante sería estado de ebriedad completo.
A partir de 0.25 aplica el retiro del vehículo en los operativos de alcoholemia. Estos valores serán aplicados una vez que se publiquen en la Gaceta Municipal.
PREVENCIÓN
El alcalde Román Alberto Cepeda González, dijo que la iniciativa tiene que ver con un tema de prevención de accidentes y de evitar la pérdida lamentable de vidas humanas en hechos de tránsito que involucran el alcohol u otras sustancias nocivas.
"Pedirles que podamos tener un mecanismo importante de prevención, en el que podamos colaborar todos con las campañas Espérate y No hay vuelta atrás, que es también para evitar el uso de las drogas, sumarnos como órgano colegiado a la Iniciativa Privada en una campaña masiva. Los reglamentos están muy bien y es importante también que la gente tenga conciencia que es en beneficio de todos", dijo.
MODIFICACIONES
Las modificaciones se contemplan en los artículos 7, 41, 135 y 136 del citado ordenamiento municipal. El artículo 7 establece los parámetros de medición respecto a la ingesta de alcohol etílico.
El artículo 41 indica, entre otros aspectos, que los conductores de vehículos motorizados tienen prohibido ingerir bebidas embriagantes, conducir con aliento alcohólico o en estado de ebriedad, agravándose cuando un menor de edad esté a bordo del vehículo o cuando conduzca un vehículo de servicio público, de carga o de pasajeros. Ineptitud para conducir, así como cuando sus facultades físicas o mentales se encuentren alteradas por el influjo de drogas, estupefacientes o medicamentos. De igual forma se encuentra prohibido que sus acompañantes o pasajeros ingieran bebidas alcohólicas al circular por una vialidad.
En tanto, el artículo 135 señala las infracciones que proceden ante cada situación presentada en términos de alcoholemia o enervantes, como el retiro de circulación del vehículo con el uso de grúa y su remisión al corralón oficial, además de canalizar al conductor ante el juez calificador para que, en su caso, se realice el procedimiento correspondiente.
Respecto al artículo 136, refiere a la obligación de los oficiales de tránsito en el proceder ante situaciones donde el conductor que ha cometido una infracción al reglamento muestre síntomas claros y ostensibles de encontrarse en estado de ebriedad, de ineptitud para conducir o de estar bajo el influjo de drogas y enervantes.
Además del alcalde, los regidores Enrique Sarmiento Álvarez, Cristian Manuel López Chávez, Alma Lucina Fong Meléndez y Ana Luisa Cepeda Álvarez, expusieron sus participaciones en favor de la iniciativa y celebraron que en la administración se toquen este tipo de temas considerados difíciles.
Labor conjunta
Sobre el dictamen:
* El dictamen provino del trabajo en conjunto de las comisiones de Gobernación y Reglamentación, así como la de Movilidad y Seguridad Vial, en donde los regidores que las integran explicaron que la reforma se realiza en virtud de atender a una situación social enfocada en la disminución de los accidentes de tránsito relacionados con bebidas alcohólicas, o bajo el influjo de drogas o enervantes, lo que trae consigo consecuencias negativas que deja también para otros ciudadanos que conducen sus vehículos con responsabilidad.
* También se busca que, al momento de realizar pruebas de alcoholemia a los ciudadanos por estos motivos, se dé más claridad en el resultado, generando con esto más certidumbre, confianza y tranquilidad.
Se reduce la tolerancia contra los conductores en estado de ebriedad. (ARCHIVO)