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La Comisión Federal de Electricidad (CFE) rechazó las propuestas de dos empresas proveedoras de carbón y declaró desiertos los procedimientos de contratación mediante adjudicación directa para la adquisición de carbón para la Central Termoeléctrica Carbón II que se localiza en el municipio de Nava en Coahuila.
Se trata de las empresas denominadas: Minerales Don Chilo S.A de C.V., por lo que se dirigió un oficio a Antonio Flores Guerra, representante legal de la citada empresa, que tiene su razón social en la ciudad de Monterrey, Nuevo León; y de la empresa Beneficios Carboneros AJ , S.A. de C.V., con razón social en el municipio de Sabinas en Coahuila.
Lo anterior, conforme a los documentos emitidos por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), fechados el pasado 08 de agosto y difundidos por Cristian Auerbach, integrante de la organización Familia Pasta de Conchos y quien ha denunciado las precarias condiciones en las que laboran los mineros de la región Carbonífera de Coahuila.
En su página de Facebook, la defensora de derechos humanos y laborales de la zona Carbonífera de Coahuila, refiere que se les han cancelado adjudicaciones millonarias de carbón a Antonio Flores y Regulo Zapata; por 200 y 85 millones de pesos, respectivamente, estableciendo que dicha cancelación deriva de la insistencia en que la CFE les había solapado la ilegalidad.
Con relación a las causas de rechazo en el caso de la empresa Minerales Don Chilo S.A. de C.V., el documento de la CFE refiere que es debido a que el proveedor no cumple con los aspectos técnicos del anexo 5 solicitados por CFE en el pliego de requisitos, debido a que el concursante presenta documento en trámite de Manifiesto de Impacto Ambiental con fecha del 17 de noviembre de 2021 y 02 de marzo de 2022; más no la resolutiva por la entidad correspondiente.
Mientras que, en el caso de la empresa Beneficios Carboneros AJ , S.A. de C.V., se refiere que se declaró desierto el procedimiento de contratación de acuerdo a la evaluación técnico-económico de la oferta que presento la mencionada empresa el pasado 07 de agosto del año en curso y detalla que la causa de ello fue que incumple con los criterios establecidos en el Pliego de Requisitos anexo 6.