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Ley de Movilidad

Colegio de Arquitectos ve áreas de oportunidad para trabajar en nomenclatura vial

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FABIOLA P. CANEDO

Tras la aprobación de la Ley de Movilidad en el Senado, Óscar Omar Puentes Juárez, presidente del Colegio de Arquitectos de La Laguna, dijo que existe una relación directa entre velocidad y seguridad, y consideró que existen áreas de oportunidad en la región para trabajar en la normativa de nomenclaturas, vialidades y accesibilidad.

Recordó que desde el 2014 el reglamento de Movilidad Urbana de Torreón tiene establecido que en todos en los carriles derechos de la ciudad, la circulación debe ser de 30 kilómetros por hora, en los siguientes hacia la izquierda 40 km/h y el siguiente 50 km/h. La circulación máxima dentro de la ciudad está establecida a 60 km/h.

"Esto ha generado bastante controversia, desde entonces, y malestar a personas que no comprenden la relación directa entre velocidad y seguridad. Incluso, en su momento, a algunos miembros del Consejo de Vialidad en ese tiempo en turno", expresó.

En este sentido, señaló que el de Torreón fue el primer Reglamento de Movilidad Urbana en el país.

"En el Colegio de Arquitectos estamos comprometidos a señalar, aportar, apoyar, proponer y a sumar tanto actividades de socialización como análisis de las leyes y reglamentos para permear esta información y ser congruentes y homólogos", indicó.

Destacó la gran participación de la sociedad pero consideró que hacen faltan criterios que normen las nomenclaturas, las vialidades, la accesibilidad y las alianzas de asociaciones civiles, ciudadanos, gobierno y medios de comunicación.

El Senado aprobó la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, donde se señalan diferentes instrumentos de política pública de movilidad y seguridad. Se busca reducir el número de muertes y lesiones ocasionadas por accidentes viales, de modo que se deben instaurar mecanismos en relación al alcoholímetro, límite de velocidad en calles principales, secundarias y terciarias, uso de medidas de seguridad vial.

Cuenta con un artículo sobre límites de velocidad que se deben aplicar en todo el país, donde se establecen 30 kilómetros por hora para calles secundarias y terciarias, 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado, 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado y carreteras estatales fuera de zonas urbanas. En carreteras y autopistas federales, la velocidad máxima para automóviles será de 110 km/h, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para el transporte de bienes y mercancías.

Entre las medidas que prevé, está el uso obligatorio del cinturón de seguridad y el casco para motociclistas, se adicionó la prohibición del uso del teléfono móvil y operativos permanentes de alcoholímetro en todo el país, además de que se busca implementar medidas para evitar acciones discrecionales y cobros excesivos para el transporte de mercancías.

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