La violación fue cometida por personal de HGZ 1 y UMF 50. (EL SIGLO DE TORREÓN)
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 178/2022 dirigida al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la violación de los derechos humanos a la protección de la salud y a la integridad física, cometidas por personal médico y directivo del Hospital General de Zona con Unidad Médica Familiar (HGZ-1) y de la Unidad Médica Familiar Número 50 (UMF-50) en la ciudad de Durango.
A través de un comunicado, el organismo autónomo informó que la víctima presentó una queja en febrero de 2019, en la que señala que en agosto de 2017 acudió para atención médica a la Unidad de Medicina Familiar 50, debido a que se detectó una bolita y dolor en el seno derecho. En su escrito detalla que un mes después se le practicó una mastografía y dos meses más tarde una biopsia cuyos resultados fueron negativos a cáncer.
Sin embargo, debido a la persistencia del dolor y a su insistencia para ser atendida, en marzo de 2018 se le diagnosticó un cáncer avanzado en mama derecha con metástasis en la axila, por lo que un mes después fue intervenida y le recetaron tratamiento con quimioterapia, mismo que posteriormente le fue negado en el HGZ-1, primero, debido a que no acudió acompañada, y después, bajo el argumento de que se encontraba fuera de tiempo, así que la quimioterapia fue sustituida por un tratamiento médico con tamoxifeno.
La CNDH recibió una nueva queja en julio de 2020, en la que la víctima explicó que, luego de extirparle el seno y la axila derecha, presentaba fuertes dolores en el pecho y en el seno izquierdo y, dados los antecedentes en la atención recibida por el IMSS, consultó a un oncólogo particular, quien le advirtió que el cáncer había regresado, sin embargo, el IMSS no estaba de acuerdo con ese diagnóstico.
Además, se comprobó que la atención proporcionada a la paciente entre los meses de noviembre de 2017 y marzo del 2018 fue igualmente inadecuada, debido a que se emitieron diagnósticos y determinaciones basadas en resultados de una biopsia mal practicada.
De ahí que la CNDH considera que la atención otorgada a la víctima, en relación con la presencia de dolores y alteraciones en ambas mamas no fue adecuada, completa ni oportuna, aplazándose el diagnóstico específico en su mama derecha durante casi seis meses, lo que permitió la diseminación de la enfermedad e incrementó su riesgo.