(ARCHIVO)
Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2022”, este instrumento normativo permite a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) implementar medidas transitorias y concertadas con los usuarios y las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para garantizar el abasto de agua a la población en sitios que presenten condiciones de sequía severa, extrema o excepcional de acuerdo al Monitor de Sequía de México o que presenten una disminución en sus fuentes de abastecimiento para uso público-urbano.
Dicho acuerdo es de carácter general y no está dirigido a una condición de sequía actual o una entidad en particular, sino que es un instrumento que permite estar preparados para atender los efectos de una sequía severa, extrema o excepcional, al contar con el marco jurídico y legal que permita implementar las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento de agua para usos doméstico y público urbano.
De esa forma, conforme a los datos publicados en el Monitor de Sequía de México, la Conagua puede ejecutar las medidas transitorias concertadas donde se presenten condiciones de sequía severa, extrema o excepcional, contenidas en los Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación de la Sequía.
Estos programas se establecieron previamente de manera democrática con representantes de los tres órdenes de gobierno, usuarios, academia y sociedad. Se pueden consultar en las oficinas de los organismos de cuenca y direcciones locales de Conagua, así como en la página de internet en la liga: https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/programas-de-medidas-preventivas-y-de-mitigacion-a-la-sequia-pmpms-por-consejo-de-cuenca, y en el caso de ciudades se establecieron los publicados en
El acuerdo referido prevé que además de las acciones contenidas en dichos programas, se podrán convenir limitaciones temporales a los derechos de agua, mediante reducciones de volúmenes a los concesionarios que se encuentren en cuencas en condiciones de sequía severa, extrema o excepcional, así como otras acciones en función de la situación particular de sequía de cada región o incluso en un municipio.
Asimismo, se establece que, a fin de contribuir con las acciones de mitigación de los efectos de la sequía, los titulares de concesiones de aguas nacionales para usos industrial y agrícola principalmente, podrán proporcionar a terceros de manera provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas o en su caso transmitir sus derechos temporalmente a la Conagua.
Es importante señalar que los usuarios que se sumen a realizar las acciones anteriores, tendrán como facilidades administrativas, el no ser sujetos de procedimientos administrativos de caducidad.
Dichas disposiciones están enfocadas a garantizar la disponibilidad de agua requerida para la población (abastecimiento doméstico y público urbano, tanto en localidades rurales como urbanas) y se adoptarán sin perjuicio de otras que resulten procedentes por parte de la Conagua, y de aquellas que en el ámbito de sus respectivas competencias ejecuten otras autoridades de los tres órdenes de gobierno.
La Conagua a través de sus direcciones generales de organismos de cuenca y direcciones locales, darán seguimiento a las acciones preventivas y de mitigación, así como a los apoyos por sequía, cuya conclusión será realizada en el momento en que las condiciones hidrometeorológicas lo permitan.
La Conagua exhortó a los usuarios de las aguas nacionales de los municipios que presenten alguna condición de sequía para que, conforme al reporte quincenal del Monitor de Sequía de México, implementen las acciones contenidas en el Programa de Medidas Preventivas y de Mitigación de Sequía, así como las que se acuerden de manera particular entre los tres órdenes de gobierno en beneficio de los usuarios, dando prioridad al abasto de agua potable para la población.