El Congreso del Estado garantizó ofrecer certeza, certidumbre y gobernabilidad en el municipio de Tamazula. (EL SIGLO DE TORREÓN)
El Congreso del Estado garantizó ofrecer certeza, certidumbre y gobernabilidad en el municipio de Tamazula, con la elección del Consejo Municipal Provisional y la emisión de la convocatoria para la elección extraordinaria.
El diputado presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Ricardo López Pescador, comentó que ante la anulación de la elección en Tamazula al Congreso del Estado compete emitir la convocatoria para realizar la elección extraordinaria en un plazo de 45 días, además de elegir a un Consejo Municipal Provisional, que tomará posesión como autoridad el 1 de septiembre próximo.
Al respecto, el legislador explicó que el Poder Legislativo va a nombrar al citado Consejo, el cual estará conformado por nueve integrantes; uno para hacer las funciones como Presidente Municipal y los demás como Síndico y Regidores.
"Este Consejo se estará conformando este mismo mes a fin de que el municipio tenga un Gobierno Municipal temporal en cuanto se realiza la elección extraordinaria", puntualizó López Pescador.
De esta manera, los diputados locales van a analizar la circunstancia política y social que se vive en Tamazula a raíz que se anuló la elección, por una serie de situaciones que atentaron contra la legalidad; por lo que no se van a precipitar a tomar una decisión.
"Se hablará con los partidos políticos, actores de la sociedad civil y sectores productivos de la región para que sea un consejo ciudadano, porque no necesariamente quienes estén en el Consejo serán los contendientes en la elección extraordinaria".
Todo lo anterior tienen la intención de establecer equilibrios, por lo que se conformará una comisión de diputados que dialogue con los actores principales para tener un consejo representativo de toda la sociedad y dar un mensaje de gobernabilidad.
De esta manera, el legislador reiteró que el Congreso va a cumplir con la responsabilidad de emitir la convocatoria para la elección extraordinaria y designar al Consejo, a fin de que haya un presidente o presidenta municipal electo constitucionalmente de acuerdo a lo que establecen las leyes electorales.