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¿Es obligatorio pagar impuestos por recibir utilidades?

Las autoridades recomiendan acercarse con un contador de confianza para revisar que las cantidades cuadren

El reparto de utilidades es hasta el 30 de mayo si se trata de una empresa moral. (ARCHIVO)

El reparto de utilidades es hasta el 30 de mayo si se trata de una empresa moral. (ARCHIVO)

EL UNIVERSAL

Este lunes vence el plazo para que las empresas paguen a sus trabajadores el reparto de utilidades que obtuvieron el año pasado, es importante saber si se pagan impuestos.

El presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP), Jesús Rodríguez Ambriz, señaló que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas que reportaron ganancias en su declaración anual del 2021, ahora no pagarán impuesto sobre la renta (ISR).

No se le debe retener el ISR al trabajador

Recordó que con la reforma al outsourcing, este derecho constitucional en beneficio de los trabajadores, quedó limitado a tres meses; por eso no se le debe retener el ISR al trabajador cuando se comparten las ganancias que reportó en el ejercicio del año pasado.

"El trabajador que recibe sus utilidades, ya está exento de impuestos porque está topado hasta 18 mil pesos por la reforma a la subcontratación", indicó.

Consideró que eso es bueno porque da seguridad jurídica tanto al empresario como al empleado, de que va a recibir sus utilidades.

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Incluso mencionó que se debe constituir una Comisión especial para el reparto de utilidades, que debe estar integrada por los mismos trabajadores.

Para cualquier anomalía, el fiscalista recomendó acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) de la secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Ahí se pueden hacer denuncias anónimas.

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También, pueden acercarse con el contador de confianza para revisar y calcular cuánto les puede tocar de utilidades para compararlas con los que entregará el patrón, dijo.

Cuando es una empresa moral, la fecha límite para el reparto de utilidades es hasta el 30 de mayo, y en el caso de las personas físicas con actividad empresarial hasta el 30 de junio.

Si el patrón no cumple, paga una multa que va de los 24 mil hasta 481 mil 100 pesos.

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