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El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC) informó que fue designado el C. Rosalío Aguilar Ávalos como interventor para llevar a cabo el procedimiento de pérdida de registro, liquidación y adjudicación de bienes de Redes Sociales Progresistas Durango (RSPD).
En Consejo General del IEPC, aprobó el Dictamen del Secretariado Técnico, respecto de la actualización de la causal de pérdida de registro de RSPD, Partido Político Estatal, ante el IEPC, y se designó al interventor y se otorga garantía de audiencia, en virtud de no haber obtenido por lo menos el 3% de la votación válida emitida en la elección ordinaria para la Gubernatura del Estado, celebrada el 5 de junio de 2022, en el marco del Proceso Electoral Local 2021 – 2022.
En el Acuerdo aprobado, se resolvió actualizar la causal de pérdida de registro de RSPD, Partido Político Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116, fracción IV, inciso f) de la Constitución Federal; 94, numeral 1, inciso b) de la Ley de Partidos Políticos; 63 de la Constitución Local; 55 de la Ley de Local; y 78, numeral 2 del Reglamento. De tal forma se declaró el inicio de la fase de prevención de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 del Reglamento, por lo que RSPD deberá observar las Reglas de Prevención, establecidas para la pérdida de su registro.
En otro de los puntos del Acuerdo, se instruyó a la Secretaria Ejecutiva notificar el Acuerdo a RSPD para que, en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga y realice las precisiones que estime conducentes; lo anterior, bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se le tendrá por precluido su derecho y se resolverá lo pertinente conforme a las constancias que obren en el expediente.
En otro de los puntos del orden del día se aprobó el Proyecto de Resolución del Consejo General del IEPC, en donde se resolvió como infundada la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de medio informativo electrónico denominado “Política 21”, Comité Directivo Municipal de MORENA en Durango, y/o contra quien resulte responsable, radicado bajo la clave alfanumérica IEPC-SC-PES-025/2022, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Durango en autos del expediente TEED-JE-027/2022.
En la Resolución se menciona que la función en el libre ejercicio del periodismo se encuentra íntimamente relacionada con la presunción de licitud de la que la libertad de expresión, destacada en la Jurisprudencia 15/2018, emitida por la Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “PROTECCIÓN AL PERIODISMO CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.”, ya que la libertad de expresión, incluida la de prensa, implica la inviolabilidad de difundir opiniones; dando como consecuencia, mantener informada a la ciudadanía, en razón de lo anterior, se considera por parte de esta autoridad electoral que, no se considera transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que, apreciadas en su contexto integral, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos y de las candidaturas independientes, así como el fomento de una auténtica cultura democrática.