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La Fiscalía General de la República (FGR) debe informar el número de carpetas de investigación que se han abierto, así como el número de denuncias que han sido presentadas contra los expresidentes de la República, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa, Enrique Peña Nieto, y el actual Titular del Poder Ejecutivo federal, Andrés Manuel López Obrador, lo anterior, del 1 de diciembre de 2000 al 1 de abril de 2022.
Así lo ordenaron autoridades del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), tras atender un recurso de revisión interpuesta por un particular, a quien le fueron negados esos datos bajo el argumento de que se encuentran clasificados como confidenciales.
Al presentar el asunto ante el pleno, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas expuso que "la Fiscalía General de la República le respondió al solicitante que no podía entregarle la información, ninguna, porque estaba clasificada, porque había que velar por el buen nombre, el derecho al honor y a la presunción de inocencia de los posibles involucrados en esta solicitud".
"En ningún caso podríamos imaginar que las denuncias de las que estamos hablando, según lo que pidió el interesado, pudieran ser una denuncia que hubiera por un particular, por un hecho eminentemente del plano privado con un expresidente […] en este caso están pidiendo posibles denuncias y expedientes o carpetas abiertas por hechos relacionados con su mandato, con el ejercicio de sus potestades", subrayó Acuña Llamas.
Al analizar el caso, la ponencia del comisionado advirtió que la clasificación de la información como confidencial o reservada no puede constituir una regla absoluta, pues existen casos en los cuales la difusión genera mayores beneficios para la sociedad que los daños que pudieran provocarse con su divulgación; por ello, deben estudiarse las posibles excepciones a la regla general, privilegiando la transparencia y el derecho de acceso a la información.
En este contexto, el Inai llevó a cabo una prueba de interés público, ponderando los elementos o subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Sobre la idoneidad la ponencia advirtió que la información solicitada contribuye a que los gobernados tengan pleno conocimiento respecto de las investigaciones que, en su caso, se siguen contra exservidores públicos y actual presidente; asimismo, permitiría a la sociedad conocer y dar seguimiento a las acciones que la autoridad ministerial o judicial decidió.
En el caso de la necesidad, indicó que si se negara el derecho de acceso a la información, se impediría que la sociedad tuviera los elementos informativos necesarios para el escrutinio del ejercicio de la actividad del sujeto obligado, en cuanto a sus facultades investigadoras, así como respecto del desempeño de los exservidores públicos y actual presidente; así como, conocer en qué concluyeron sus imputaciones, lo cual no puede quedar delimitado al ámbito privado de las personas identificadas en la solicitud, en virtud de la relevancia que tiene para la sociedad.
En cuanto a la proporcionalidad, se determinó que las personas públicas, como las encargadas de dirigir a un país o a un Estado, deben soportar un mayor nivel de injerencia en sus derechos de la personalidad, como es su privacidad.