En total 42 son menores de edad y tres mayores; dicho registro se desglosa del fallecimiento de 23 personas por meningitis. (EL SIGLO DE TORREÓN)
Se tiene registro en Durango de 43 huérfanos de madre y dos de padre, a consecuencia de los fallecimientos por meningitis, con base en la última actualización correspondiente al martes 13 de diciembre.
A consecuencia de los 23 fallecimientos que se han registrado, quedaron 45 hijos en la orfandad, de los cuales, 42 son menores de edad y tres mayores de 18 años.
Con base en el reporte del DIF Estatal, instancia que brinda apoyo a las familias, Armida y Eva, originarias de Tepehuanes y Durango, respectivamente, quienes fallecieron por meningitis, tenían cuatro hijos cada una; mientras que Adriana (Guanaceví), Flor Isabel (Pánuco de Coronado), Leticia Magdalena (Canatlán), Nicolasa (Durango), Margarita del Socorro (Durango), Daniela Amairani (Durango) y Brenda (Durango), tenían tres hijos cada una.
Asimismo, Alma Patricia (Durango), Vanessa (Guanaceví) y Diana Pamela (Durango), dejaron dos menores en la orfandad, respectivamente, al igual que Arturo, padre de dos hijos mayores de edad que también falleció por meningitis.
Para ocho mujeres más: Betsabé (Canatlán), Isabel (Durango), Cinthia (Durango), Gabriela (Durango), Lupita (Pánuco de Coronado), Nora (Durango), Nohemí (Durango) y Kassandra (Durango), era su primer bebé, por lo que sus pequeños ahora crecerán sin su mamá.
En el caso de Nayeli, de Santiago Papasquiaro, se informó que no se cuenta con el dato respecto al número de hijos, mientras que Janeth, de Sombrerete, no tenía hijos.
SE DEBE GARANTIZAR LA RESTITUCIÓN DE SUS DERECHOS
En su tercer informe por la emergencia de meningitis, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) demandó, en cumplimiento del artículo 1 de la Ley de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) del Estado de Durango, garantizar la protección, prevención y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, en coordinación con las dependencias de la administración pública Federal, Estatal y Municipal correspondientes, además los representará, protegerá y defenderá legalmente, privilegiando en todo momento los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Durango.
"Para lo anterior, deberá integrar un padrón de las NNA hijos de las personas afectadas por la emergencia sanitaria de meningitis (que incluya persona que tenga la custodia y sus datos de localización), para su identificación y atención especializada y diferenciada. Asimismo, deberá garantizar el interés superior de la niñez y adolescencia, contribuyendo a que se garantice su derecho de acceso a la salud física y mental, a la alimentación y educación, entre otros, para lo cual deberá establecer comunicación estrecha y permanente con las familias y coordinarse con las dependencias y entidades respectivas".
"Es menester resaltar la importancia de los procesos psicológicos y terapéuticos de atención inmediata que requieren las NNA y sus familias ante esta situación, pero además los de mediano y largo plazo para garantizar su salud mental", estableció el organismo autónomo.