Norma antiarsénico discrimina a zonas rurales; tendrían que seguir tomando agua contaminada.
El Observatorio Socioambiental de la Universidad Iberoamericana Torreón consideró que la actualización de la NOM 127 prolonga el sufrimiento de los habitantes de las zonas rurales de la Comarca Lagunera.
El 2 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 "Salud Ambiental, agua para uso y consumo humano límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización", cuyos alcances y efectos abarcan a todo el territorio nacional.
Indicó que, en este contexto, la Organización Mundial de la Salud, a través de las "Guías para la calidad del agua potable", ha orientado la normatividad de diferentes países que enfrentan esta problemática.
En 1993 fijó en 0.010 miligramos de arsénico por litro de agua el límite permisible para consumo humano. México, atendiendo a estos parámetros, creó la NOM-127-SSA1-1994, por medio de la cual limitó la presencia de este metaloide a 0.050 miligramos por litro, otorgándole a las autoridades correspondientes un plazo de 10 años para transitar a un límite permisible de 0.025 miligramos por litro.
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El Sistema reconoce que el 85 % de sus pozos sobrepasa niveles permisibles de arsénicoSeñaló que, 29 años después de la sugerencia de la OMS, la reciente modificación a la norma aludida establece que el límite permisible de concentraciones será de 0.010 miligramos por litro, por lo que se reconoce la medida como positiva, a pesar del tiempo transcurrido.
Indicó que, en la Comarca Lagunera, especialmente en las poblaciones de las zonas rurales de Francisco I. Madero, Tlahualilo, Matamoros y San Pedro, se ha consumido por décadas, de manera involuntaria, agua contaminad con grandes concentraciones de arsénico, fenómeno que se denomina Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico. Esta problemática ha permeado en la realidad y en la salud de miles de habitantes de las zonas periféricas, sobre todo los más empobrecidos, situación que ha sido evidenciada por múltiples investigadores a través de estudios científicos.
El Observatorio consideró importante señalar la discriminación que la norma hace a las comunidades más empobrecidas, donde se vive con más crudeza la problemática, pues la tabla de cumplimiento gradual señala que, mientras las ciudades de más de 500 mil habitantes tienen un plazo de un año para cumplir la medida, en las zonas de menos de 50 mil habitantes el lapso será de seis años, lo que permite la discriminación de comunidades donde aún seguirán bebiendo agua contaminada.
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El Municipio espera coordinarse con la Conagua por la modificación a la norma 127"Instamos a la Secretaría de Salud, como responsable de la observancia de dicha norma, para articularse con los actores locales relacionados con la gestión del agua: la Conagua, los organismos operadores y los particulares, además de instituciones públicas o empresas privadas para conciliar fines y objetivos que aseguren la eficacia de dicha actualización, de manera urgente los conminamos a no prolongar la violación al derecho humano al agua en cantidad y calidad que vive la población lagunera", expresó el Observatorio.
Se comprometió, desde sus capacidades, a analizar de fondo la problemática hídrica que hoy une a la región, para proponer e impulsar acciones pertinentes que aseguren el acceso al agua en condiciones dignas.