La resolución de la Suprema Corte en torno al secreto bancario ha causado mucha polémica. (ARCHIVO)
Preocupa a sector empresarial una fuga de capitales debido a las modificaciones normativas que se han hecho en torno al secreto bancario.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con la facultad para acceder a la información bancaria de personas y empresas sin necesidad de solicitar una orden judicial.
Mariano Serna Muñoz, presidente de la Cámara Nacional de Comercio (Canaco) de Torreón, señaló que se autoriza a la Secretaría de Hacienda que se inmiscuya en las cuentas bancarias de los contribuyentes para poderlos fiscalizar, esta norma está en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, pero es contraria al Artículo 16 Constitucional, que establece que nadie puede ser molestado en sus bienes o sus posesiones, de ahí que un particular promoviera un amparo, pero la SCJN le dio la razón al SAT.
"Esto provoca que el SAT pueda ver nuestras cuentas bancarias sin una orden judicial, entonces muchos mercados o muchos inversionistas, viendo ahorita el problema global que hay con el dinero, de financiamientos, de tasa de interés, se puede provocar la salida de capital porque los inversionistas no van a querer que el SAT los esté revisando sin ninguna orden judicial y sin que ellos se den cuenta", expuso.
Consideró que esta medida no abona en nada a la estabilidad económica del país, pues indicó que "pareciera que en lugar de hacer cosas para bien, hacen cosas para mal porque quieren tener el control de lo que no les pertenece".
El secreto bancario consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras deben otorgar a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza, que reciban de sus clientes. La resolución ha causado mucha polémica porque, de esta manera, la Corte avala la facultad que tiene la Secretaría de Hacienda para requerir información relacionada con el secreto bancario, sin autorización judicial, estableciendo que esto no vulnera el derecho a la privacidad de las personas.