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Esta semana un Tribunal Constitucional Local ordenó reponer el procedimiento tras la la reforma de paridad de género aprobada en diciembre de 2021.
Tal acción fue acatada por el Congreso de Coahuila por lo que en sesión de la legislatura estatal el martes, se aprobó un dictamen en el que se declaró inválida la reforma de referencia, de acuerdo con la notificación recibida.
Sumado a ello, la Suprema Corte discutirá en los próximos días un proyecto de ley que propone obligar a postular a mujeres a la gubernatura de Coahuila en los comicios de 2023 y no hasta 2029, como planteaba la reforma que alteró el Artículo 77 de la Constitución de Coahuila, cuyo texto señala:
"Si la persona Titular de la Gubernatura es hombre, todos los partidos políticos nacionales y locales, deberán postular a una mujer en el siguiente Proceso Electoral. Pero si la Gubernatura en turno recae en una mujer, dichos institutos estarán en la posibilidad de postular libremente a un hombre en el proceso electoral subsecuente o nuevamente a una mujer."
El Decreto 193 para garantizar la paridad de género en la postulación de candidatos a la gubernatura en el proceso electoral de 2023 resume:
II. El género de la persona que tome posesión en el año 2023 condicionará el género de las postulaciones del Proceso Electoral posterior.
III. Por lo tanto, si en el Proceso Electoral 2023 resulta electo un hombre en el cargo a la Gubernatura del Estado, los partidos políticos nacionales y locales deberán postular obligatoriamente a una mujer en el siguiente Proceso Electoral, en los términos previstos en este Decreto.
IV. Si en el Proceso Electoral resulta electa una mujer en el cargo de Gobernadora del Estado, los partidos políticos nacionales y locales estarán en la posibilidad de postular a un hombre en el siguiente proceso electoral, de conformidad con sus procesos internos, o podrán optar por postular nuevamentea una mujer en dicho cargo.
VIII. En ningún caso, se aplicará para el proceso electoral 2023 la paridad en forma retroactiva en perjuicio de cualquier género conforme al artículo 14 de la Constitución General de la República.