Se ha informado que al personal en dicho estatus que no se condiciona el pago de la quincena. (ARCHIVO)
La Secretaría de Salud de Coahuila inició la firma de contratos de trabajadores eventuales y aseguran que ello abonará para que a futuro éstos puedan participar en la basificación propuesta por el Gobierno federal. Esto se da después de que el pasado 12 de enero, la autoridad de salud estatal instruyera una verificación del personal de nómina eventual que se considerara indispensable para la prestación de los servicios de salud; la indicación fue para jefes jurisdiccionales, directores, subdirectores estatales y titulares de unidades.
Mediante el oficio No. SSC/DA/012/2022 la autoridad pidió a dichos titulares que antes del 18 de enero del año en curso proporcionaran una lista del personal en mención, priorizando el recurso humano relativo a personal de salud. Se citaron a médicos especialistas, médicos generales, enfermeras generales tituladas, auxiliares de enfermería, técnicos radiólogos y químicos. También se hizo énfasis en que el listado era para su validación y probable autorización en la continuidad de sus servicios.
Mediante un breve comunicado, la Secretaría de Salud informó que el personal eventual está sujeto a la aprobación del programa correspondiente, por lo que año con año se solicita la firma del contrato respectivo.
La Secretaría de Salud indicó que en las mesas de trabajo que se han celebrado, se ha informado que al personal en dicho estatus que no se condiciona el pago de la quincena laborada a la firma del contrato, como se dio a entender la semana pasada por parte de trabajadores sanitarios.
En la cláusula segunda del Contrato individual de trabajo por tiempo determinado que celebran Servicios de Salud de Coahuila y los trabajadores se menciona que se contratará los servicios del personal por un periodo de cuatro meses.
En la cláusula quinta se menciona que cuando se dé por terminado el contrato, no habrá responsabilidad alguna para las partes. No obstante, el contrato podrá prorrogarse si la causa que lo origina se extiende por un periodo mayor, previa autorización por escrito del contratante o suficiencia presupuestal debidamente autorizada.
En la décima segunda, se indica que el trabajador está obligado a checar su tarjeta o a firmar las listas de asistencia a la entrada y salida de sus labores, por lo que la ausencia de este requisito se tomará como falta injustificada a sus labores, para todos los efectos legales.
En la décima tercera, se menciona que el trabajador percibirá por concepto de vacaciones una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados, con una prima del 25% sobre los salarios correspondientes a las mismas, teniendo en cuenta el término de la relación de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 76, 79 y 80 de la Ley Federal del Trabajo.
En el contrato, también se especifica que el trabajador contará con servicio médico, el cual estará a cargo de las diferentes unidades de médicas pertenecientes a la Secretaría de Salud del estado.