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Amparo evidencia omisiones de Conagua nacional y local, además de Semarnat

El proyecto de sentencia Amparo en revisión 543/2022 determinó 19 omisiones administrativas en las que incurrieron las autoridades responsables. (Foto: FERNANDO COMPEÁN / EL SIGLO DE TORREÓN)

El proyecto de sentencia Amparo en revisión 543/2022 determinó 19 omisiones administrativas en las que incurrieron las autoridades responsables. (Foto: FERNANDO COMPEÁN / EL SIGLO DE TORREÓN)

FABIOLA P. CANEDO

El proyecto de sentencia Amparo en revisión 543/2022 determinó 19 omisiones administrativas en las que incurrieron las autoridades responsables, así como los efectos con los cuales las mismas deberán subsanar dichas omisiones y garantizar la preservación, el suministro y el saneamiento sustentables de los recursos hídricos del Acuífero, de tal forma que no se comprometa su acceso a la parte quejosa, ni tampoco el acceso de las generaciones futuras que habiten el mismo entorno adyacente.

La Secretaría del Medio Ambiente fue omisa en:

Proponer, en ejercicio de la discrecionalidad propia de sus atribuciones, proyectos de ley, reglamentos, decretos o acuerdos tendentes a evitar la sobreexplotación y garantizar el manejo sustentable del Acuífero materia de la litis; así como omisa en valorar la pertinencia de expedir y, en su caso, la expedición misma de Normas Oficiales Mexicanas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para cumplir con ese propósito.

Incluir subprogramas en el “Programa Nacional Hídrico 2020-2014” para la implementación de medidas específicas que afronten directamente la problemática de escasez del Acuífero, así como para corregir su sobreexplotación.

En haber analizado la posibilidad de establecer y, en su caso, el establecimiento del Acuífero como una “zona de veda” o “reglamentada”, como una decisión razonable después de haber reconocido su situación de disponibilidad nula de recursos hídricos, así como la fragilidad del ecosistema al que pertenece.

Conagua fue omisa en:

Formular una política hídrica sobre el Acuífero materia de la litis en aras de evitar su sobreexplotación y escasez, así como para alcanzar su sustentabilidad hidrológica, y entonces ponerla a consideración del Poder Ejecutivo Federal.

Proponerle al Ejecutivo Federal criterios y lineamientos para dar unidad y congruencia a sus acciones con las del Gobierno Federal en este sentido.

Formular y aplicar programas y lineamientos técnicos y administrativos sobre el Acuífero para evitar su sobreexplotación y, de esta forma, atender la emergencia relativa a la escasez extrema de sus recursos hídricos.

Proponer a la Secretaría la emisión posible de Normas Oficiales Mexicanas para alcanzar el manejo sustentable del Acuífero y, en ese tenor, garantizar su preservación.

Tomar las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento del uso doméstico y público urbano de agua tomando como base para esa determinación la situación de emergencia y escasez extrema (“disponibilidad nula”) en que se encuentra el Acuífero.

Consultar a los usuarios del Acuífero, así como a las organizaciones de la sociedad civil, incluidos –por supuesto– las personas –físicas y morales– integrantes de la parte quejosa, sobre la adopción de medidas para enfrentar la situación de emergencia en que se encuentra el Acuífero y, con base en esa consulta, tomar determinaciones sobre su posible declaración e instrumentación como zona “reglamentada”, zona “de reserva” o “de veda”, de resultar así conveniente.

Cumplir con su obligación de acreditar, promover y apoyar específicamente a la parte quejosa en aras de mejorar el aprovechamiento del recurso hídrico del Acuífero, su preservación y el control de su calidad, y en hacerla partícipe de la adopción e implementación de estas medidas.

“Cuenca Centrales del Norte” fue omisa en:

Acordar y proponer una política hídrica (regional) sobre el Acuífero, en congruencia con la política hídrica nacional (también omitida).

Adoptar todas las medidas necesarias, dentro del ámbito de sus atribuciones, gestionar sustentablemente sus recursos.

Proponer a las autoridades responsables anteriores una estrategia para gestionar y concertar los recursos necesarios, incluyendo los de carácter financiero, para la consecución de programas y acciones hídricas tendentes a combatir y evitar la escasez extrema del Acuífero, así como para evitar su sobreexplotación.

Proponer a la CONAGUA la inclusión de la situación de emergencia del Acuífero en la política hídrica regional.

Incluirla con atención especial en el programa hídrico de la cuenca hidrológica correspondiente.

La implementación de un programa específico para su atención directa e inmediata.

Organizar y consultar a la parte quejosa, así como a todos los usuarios y organizaciones de la sociedad civil con interés directo en el Acuífero, sobre las medidas pertinentes para enfrentar la situación de escasez extrema y sobreexplotación del Acuífero.

Evaluar la posibilidad de limitar sus recursos hídricos temporalmente con base en esa situación de emergencia, así como actualizarlos y vigilar su cumplimiento.

Realizar toda clase de actos jurídicos que fueren necesarios para cumplir con sus fines, así como para la gestión de las aguas del Acuífero, incluyendo su administración; y, en consecuencia, omisa en cumplir con su obligación de vigilar, en el ámbito federal, el estricto cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales en relación con la situación específica del Acuífero materia de esta controversia.

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Escrito en: Secretaría del medio ambiente Conagua

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