Se aprobó Dictamen de Comisión de Hacienda, con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 69.
Durante la Sesión del Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones, en Congreso del Estado se aprobó el Dictamen de la Comisión de Hacienda, con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 69, relativo al Capítulo Cuarto de los Ingresos Extraordinarios de la Ley de Hacienda, del Municipio de Torreón, para el Ejercicio Fiscal 2023.
Cabe recordar que en sesión celebrada por el Pleno del Congreso del Estado el pasado 23 mayo del 2023, se dio cuenta de una Iniciativa de Decreto enviada por el presidente municipal de Torreón, mediante el cual solicita una reforma al artículo 69, relativo al Capítulo Cuarto de los Ingresos Extraordinarios, de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, para el ejercicio fiscal 2023, autorizada con Decreto 356, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha 27 de diciembre de 2022.
Asimismo, la Comisión de Hacienda encontró que el Municipio de Torreón, ha cubierto los requisitos necesarios para reformar su Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal 2023 y se adiciona la fracción III, relativo al Capítulo Cuarto de los Ingresos Extraordinarios de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, para el ejercicio fiscal 2023, para quedar como sigue:
"Conforme a lo dispuesto en los artículos 8, fracción I, y 19 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se establece un monto de endeudamiento para el ejercicio fiscal del año 2023, por la cantidad de $69,998,066.00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SESENTA Y SEIS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), con objeto de participar en la construcción de obra pública productiva del Programa Municipal 2023, por medio de un esquema de Asociación Pública Privada (APP); Esto no implica la autorización del endeudamiento, para ello deberán dar cumplimiento al Artículo 20 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
CONDICIÓN
Para la contratación de créditos o empréstitos al amparo del monto de endeudamiento, no se contará con el aval o garantía del Estado, deberá observarse lo dispuesto en los artículos 4, 5, 8, 18, 19, 20 primer párrafo, 21, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 38, 44, 58 y demás aplicables, de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila.