(ISABEL AMPUDIA)
Durante la Sesión del Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones, en Congreso del Estado se aprobó el Dictamen de la Comisión de Hacienda, con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 69, relativo al Capítulo Cuarto de los Ingresos Extraordinarios, de la Ley de Hacienda del Municipio de Torreón, para el Ejercicio Fiscal 2023.
Por lo anterior, dicho Dictamen de la Comisión de Hacienda, con relación a una Iniciativa de Decreto enviada por el Presidente Municipal de Torreón, mediante el cual solicita una reforma al artículo 69, relativo al Capítulo Cuarto de los Ingresos Extraordinarios, de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón para el ejercicio fiscal 2023, autorizada con Decreto 356 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha 27 de diciembre de 2022.
Cabe recordar que en sesión celebrada por el Pleno del Congreso del Estado el pasado 23 mayo del 2023, se dio cuenta de una Iniciativa de Decreto enviada por el Presidente Municipal de Torreón, mediante el cual solicita una reforma al artículo 69, relativo al Capítulo Cuarto de los Ingresos Extraordinarios, de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, para el ejercicio fiscal 2023, autorizada con Decreto 356 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha 27 de diciembre de 2022.
Asimismo, la Comisión de Hacienda encontró que el Municipio de Torreón, ha cubierto los requisitos necesarios para reformar su Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal 2023, en base a lo estipulado en la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila, los montos y conceptos de endeudamiento que sean necesarios para el financiamiento deberán ser incluidos anualmente por los Ayuntamientos en la Iniciativa de Ley de Ingresos, los Municipios deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, economía, racionalidad, transparencia, equilibrio presupuestal, control y rendición de cuentas y con ello garantizar la contraprestación para el presente ejercicio fiscal una vez que el Congreso del Estado de Coahuila autorice.
Por los motivos que se exponen en los considerandos que anteceden, se estimó que se reúnen los elementos de juicio necesario para elaborar el presente dictamen y una vez cumplido lo dispuesto por los Artículos 82, 83, 88 fracción IV, 92, 116, 117 y 119 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, los integrantes de la Comisión de Hacienda sometieron a consideración del Congreso del Estado, para su estudio, discusión y en su caso, aprobación de reforma del Artículo 69.
Aunado a lo anterior, se adiciona la fracción III, relativo al Capítulo Cuarto de los Ingresos Extraordinarios de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, para el ejercicio fiscal 2023, la cual fue autorizada con Decreto 356 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha 27 de diciembre de 2022, para quedar como sigue:
"Conforme a lo dispuesto en los artículos 8, fracción I, y 19 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se establece un monto de endeudamiento para el ejercicio fiscal del año 2023, por la cantidad de $69,998,066.00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SESENTA Y SEIS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), con objeto de participar en la construcción de obra pública productiva del Programa Municipal 2023, por medio de un esquema de Asociación Pública Privada (A.P.P); Esto no implica la autorización del endeudamiento, para ello deberán dar cumplimiento al Artículo 20 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el cual estipula lo siguiente: “Artículo 20.- La autorización de montos y conceptos de endeudamiento en las partidas correspondientes de la Ley de Ingresos del Estado y en las leyes de ingresos de los municipios, no autoriza por sí misma al Poder Ejecutivo del Estado, a los ayuntamientos, ni a las entidades de la administración pública paraestatal o paramunicipal, para la contratación de los créditos o empréstitos cuyos montos y conceptos se encuentren amparados bajo tales partidas, sino que, para que éstos puedan obtener dichos financiamientos deberán presentar y gestionar ante el Congreso, las solicitudes de autorización de endeudamiento correspondientes de acuerdo con lo previsto en el Capítulo Cuarto de esta Ley".
Para la contratación de créditos o empréstitos al amparo del monto de endeudamiento establecidos en el párrafo anterior, además de que no se contará con el aval o garantía del Estado, deberá observarse lo dispuesto en los artículos 4, 5, 8, 18, 19, 20 primer párrafo, 21, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 38, 44, 58 y demás aplicables, de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila.