(GUADALUPE MIRANDA)
Logró ciudadano una sentencia a favor, tras el amparo que presentó a inicios de febrero, en contra el cobro de replaqueo de su vehículo que hizo el gobierno del Estado de Durango a través de la Secretaría de Finanzas.
Fue el 18 de abril que el Juzgado Séptimo de Distrito en La Laguna concedió el amparo, al considerar como inconstitucional y desproporcionado el cobro efectuado por cuestión de replaqueo que se puso en marcha en este 2023.
Sergio Karim Castruita Zapata, abogado litigante en la región Laguna, explicó que en el amparo se reclama la inconstitucionalidad de la Ley de Hacienda del Estado de Durango, particularmente del artículo 60.
“En los efectos de la concesión de este amparo, se obliga al Gobierno del Estado, a que haga la devolución de lo que se hizo para el pago de los derechos, lo cual el Juzgado Federal lo tildó de inconstitucional y desproporcionado. En ese sentido, la consecuencia jurídica cuando este amparo quede firme, obligará al Estado que haga la retribución al contribuyente de lo que pagó por concepto de derecho de replaqueo, reteniéndole una cuota mínima, que es así como lo establece la misma resolución por el servicio que se le otorgó y con eso, bueno damos cuenta de que se hizo bien el amparo y que logramos ganar esta controversia”, explicó.
Evidentemente al Gobierno del Estado tiene la posibilidad de un recurso de revisión, o como pudiera conocerse, una apelación de la sentencia, “pero nosotros estamos ciertos de que va a quedar firme esta sentencia y eventualmente se va a generar el pago correspondiente al quejoso, que en este caso fue un compañero de oficina, quien es experto en la materia fiscal”.
Brevemente, el abogado explicó que “a veces de una manera técnica se genera un cobro de derecho a manera de impuesto, que no es lo mismo, en ese sentido tenemos el beneficio por parte del Tribunal Federal, y hace la devolución de los pagos a los quejosos”, comentó.
Para la ejecutoria de la sentencia, se tendrán 15 días hábiles, tiempo con el que cuenta la autoridad para solicitar una revisión. De no atenderla, se podría llegar al cese o una destitución del cargo por desacato, que en el caso de este ampro, la autoridad que se señala como responsable por el Juzgado, es el Congreso por autorizar la Ley y también, la Secretaría de Finanzas.
Castruita, aclaró que los amparos solamente son a quien lo requieren, “si la gente no solicita los amparos no se le va hacer una devolución”, y agregó que dicho recurso, deberá presentarse antes de 15 días después de haber efectuado el pago de replaqueo.