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Consejo General del IEPC designa a Paola Aguilar Álvarez Almodóvar como secretaria ejecutiva

Aguilar cuenta con una historia profesional y laboral que le permite ocupar el cargo de secretaria ejecutiva

(CORTESÍA)

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DIANA GONZÁLEZ

Este lunes 30 de octubre el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC), llevó a cabo su sesión extraordinaria número 23, en donde se aprobó la propuesta para que la ciudadana Lic. Paola Aguilar Álvarez Almodóvar ocupe el cargo de Secretaria Ejecutiva del Instituto.

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En el acuerdo aprobado, se informa que la ciudadana, Paola Aguilar Álvarez Almodóvar, cuenta con una historia profesional y laboral que le ha permitido la adquisición de experiencias, crecimiento profesional y habilidades necesarias para ocupar el cargo de Secretaria Ejecutiva y que la hacen un perfil idóneo; asimismo, ha participado en actividades cívicas y sociales, por lo que cumple con los conocimientos básicos requeridos para el ejercicio del cargo de mérito; además de conocimiento y apego a los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad e independencia, y cumple con todos los requisitos que se solicitaron en la Convocatoria exclusiva para mujeres, la cual fue aprobada y emitida por el Consejo General del IEPC.

¿Cuáles son sus funciones?

El artículo 95 de la Ley Local en materia electoral establece las atribuciones de la Secretaria Ejecutiva, las cuales son las siguientes:

  • Representar legalmente al Instituto;
  • Actuar como Secretario en las Sesiones del Consejo General (CG), con voz pero sin voto;
  • Cumplir los acuerdos del CG;
  • Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del CG los asuntos de su competencia;
  • Orientar y coordinar las acciones de las direcciones del Instituto y de los órganos estatal y municipales, informando permanentemente al Presidente del CG;
  • Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el CG;
  • Integrar los expedientes con las actas del cómputo municipal o distrital y presentarlos oportunamente al CG;
  • Realizar las contrataciones de personal de acuerdo a la estructura aprobada por el CG;
  • Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
  • Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios en el Estado;
  • Dar a conocer la estadística electoral por sección, municipio, distrito y entidad, una vez concluido el proceso electoral;
  • Recibir para efectos de información y estadística electorales, copias de los expedientes de todas las elecciones;
  • Dar cuenta al CG con los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Municipales;
  • Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración del Presidente del CG;
  • Ejercer las partidas presupuestales aprobadas;
  • Para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas y otorgar poderes sustituyendo sus facultades. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, requerirá de la autorización previa del CG;
  • Preparar para la aprobación del CG el proyecto de calendario para elecciones extraordinarias, de acuerdo con las convocatorias respectivas;
  • Nombrar al Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva;
  • Actuar como secretario del Secretariado Técnico y preparar el orden del día de sus sesiones;
  • Recibir los informes de los Consejos Municipales y dar cuenta al Presidente del CG sobre los mismos;
  • Rendir un informe anual de actividades;
  • Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos del Instituto;
  • Suscribir, en unión del Presidente del CG, los convenios que celebre el Instituto;
  • Determinar según lo estime conveniente y de manera formal, que otros servidores públicos del organismo público electoral local estén investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral; y
  • Las demás que le encomienden el CG, su Presidente y la Ley.

La ciudadana Aguilar Álvarez Almodóvar, tendrá que llevar a cabo también las siguientes funciones y labores:

  • Ejercerá las funciones de la Secretaría del CG y del Secretariado Técnico, respectivamente, así como remitir a las personas integrantes de dichos órganos colegiados los documentos y anexos necesarios, a través de medios digitales o electrónicos;
  • Ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del CG y del Secretariado Técnico;
  • Acordar con la Presidencia del CG los asuntos de su competencia;
  • Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto de acuerdo con la normatividad de la materia y la Ley;
  • Colaborar con las Comisiones e integrar las mismas, así como brindar apoyo en todas aquellas actividades necesarias o que le sean solicitadas;
  • Establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de las direcciones ejecutivas y de las unidades técnicas con los Consejos Municipales;
  • Organizar reuniones con las Presidencias de los Consejos Municipales, de conformidad con los acuerdos del CG, y cuando lo requiera la Presidencia;
  • Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para atender los requerimientos que le formule la persona Titular de la Contraloría, como coadyuvante en los procedimientos que éste acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a las personas servidoras públicas del Instituto;
  • Coordinar el desarrollo de las actividades del Programa de Resultados Electorales Preliminares;
  • Coordinar las acciones necesarias a efecto de integrar el calendario integral de los procesos electorales ordinarios y, en su caso, el calendario de las elecciones extraordinarias, así como disponer lo necesario para su aprobación por el CG;
  • Al fungir como Secretaría del CG, realizar las acciones conducentes para sustanciar y formular los proyectos de resolución de los procedimientos administrativos sancionadores;
  • Ejercer la función de oficialía electoral.
  • Designar al personal de las áreas de adscripción de la Secretaría Ejecutiva, previo acuerdo con la Presidencia del CG;
  • Firmar, junto con la Presidencia, los convenios que tengan como finalidad la promoción de la cultura democrática;
  • Tomar las medidas conducentes para requerir a las autoridades competentes la entrega de pruebas que obren en su poder, estableciendo las medidas de resguardo de la información;
  • Recibir los avisos de recuento de votos en la totalidad de las casillas.
  • Revisar los informes que presenta la Dirección de Administración;
  • Vigilar el cumplimiento de las funciones que tiene encomendada la Dirección de Administración del Instituto;
  • Sustanciar los procedimientos especiales y ordinarios sancionadores que deriven de las quejas en las que se denuncien infracciones a la normativa electoral; así como sustanciar en cualquier momento, el procedimiento especial sancionador de manera oficiosa o cuando se presenten denuncias por hechos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género.
  • Emitir las medidas de protección correspondientes en los procesos relacionados con violencia política en razón de género competencia de este Instituto en los términos establecidos por el Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política en Razón de Género; y
  • Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables.

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