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¿Debes pagar impuestos si recibes utilidades?

No todas las empresas están obligadas a pagar utilidades

Se deben entregar en el periodo del 1 de abril y como fecha límite hasta el 2 de junio para el caso de las empresas. (EL SIGLO DE TORREÓN)

Se deben entregar en el periodo del 1 de abril y como fecha límite hasta el 2 de junio para el caso de las empresas. (EL SIGLO DE TORREÓN)

EL UNIVERSAL

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades, conocida como PTU, es un derecho que tienen la mayoría de empleados que laboran en una empresa que reportó ganancias a lo largo del periodo fiscal, de acuerdo a la Constitución en el artículo 123 apartado A y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 117-131.

Se deben entregar en el periodo del 1 de abril y como fecha límite hasta el 2 de junio para el caso de las empresas, y hasta el 30 de junio del 2023 si se trata de una persona física con trabajadores.

Pero no todas las empresas están obligadas, están exentas las de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, también las que apenas empezaron y están dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.

Otras que no están obligadas son la que están en la industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración; las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin asignar individualmente a los beneficiarios.

Tampoco está obligado el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y las empresas que tengan un capital menor a 300 mil pesos.

¿Pago impuestos si recibo utilidades?

Ante la duda de si el trabajador que recibe utilidades debe pagar impuestos, el fiscalista Jesús Rodríguez explicó que hay excepciones en los que no se les retiene el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Refirió que la Ley del ISR establece en su artículo 93 sobre ingresos exentos, que no se pagará dicho gravamen por la obtención de gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general.

Incluye también las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general.

Además, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados.

Indicó que el salario mínimo de 207.44 por 15 días exento es igual a 3 mil 111.60 pesos exentos.

Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

Multas y sanciones por incumplir pago de utilidades

Advirtió que el patrón que no cumpla con el reparto de utilidades se le impondrá una sanción que va de los 25 mil 935 pesos hasta los 518 mil 700 pesos.

Lo anterior, con base a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que va de los 250 a los 5 mil por cada trabajador afectado, según indica el artículo 994, fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

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