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CÁMARA DE DIPUTADOS

Diputados buscarán reforma en fast track para evitar un doble Congreso

Los legisladores federales contemplan reformar el artículo 65 de la Carta Magna

El periodo de la LXV Legislatura debe terminar el 31 de agosto de 2024; sin embargo, en la Constitución solo se establece la fecha de inicio de los periodos de sesiones ordinarias, el 1 de septiembre.

El periodo de la LXV Legislatura debe terminar el 31 de agosto de 2024; sin embargo, en la Constitución solo se establece la fecha de inicio de los periodos de sesiones ordinarias, el 1 de septiembre.

EL UNIVERSAL

El presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados, Ignacio Mier Velazco, anunció que para evitar una crisis en 2024 por la existencia de dos Congresos al mismo tiempo, por la reforma constitucional de 2014, se podría reformar el artículo 65 de la Carta Magna, y establecer que la LXV Legislatura terminará el 1 de septiembre del próximo año.

"Hay una iniciativa viable, que es la de reformar el art. 65, para establecer que la fecha de toma de posición o de protesta y de instalación del Congreso General sea el 1 de septiembre, como tradicionalmente se ha dado, es decir, regresar las cosas a su estado original", explicó.

Afirmó que la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados ya analiza una iniciativa al respecto, y que la Jucopo emitirá un exhorto para que se le dé trámite y apruebe antes de que concluya el receso legislativo.

Dijo que la Cámara Baja la podría aprobar "la primera semana de septiembre y remitirla de inmediato al Senado de la República, y finalmente a los congresos estatales".

"Esperamos tenerla lista antes de que termine el mes de noviembre o diciembre", manifestó Ignacio Mier.

Mier Velazco aseguró, además, que el periodo de la LXV Legislatura debe terminar el 31 de agosto de 2024; sin embargo, en la Constitución solo se establece la fecha de inicio de los periodos de sesiones ordinarias, el 1 de septiembre, "excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto".

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