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Durango, omiso en prevención de tortura

Instan a fiscalías a especializarse en la investigación de este delito

Plantean necesidad de reformar la legislación estatal que regula las atribuciones de organismos públicos de protección de derechos humanos. (EL SIGLO DE TORREÓN)

Plantean necesidad de reformar la legislación estatal que regula las atribuciones de organismos públicos de protección de derechos humanos. (EL SIGLO DE TORREÓN)

CLAUDIA BARRIENTOS

Durango es uno de los estados que fueron recomendados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al darse a conocer los resultados del "Informe Diagnóstico sobre el estado que guarda la Armonización Legislativa en materia de Prevención, Investigación y Sanción de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes".

El documento establece que Durango está entre los estados que "han sido omisos en el cumplimiento de la obligación de legislar en materia de prevención de la tortura y otros malos tratos para cumplir con la Ley General contra la Tortura: sólo cinco estados cuentan con una ley especial sobre la materia".

Ante ello, se emitió una Recomendación "a los actores facultados para presentar y promover iniciativas de Ley, de las entidades que no cuentan con ley estatal en la materia".

Asimismo, se plantea la necesidad de reformar la legislación estatal que regula las atribuciones de los organismos públicos de protección de los derechos humanos, con el objetivo de dotar a estos de facultades y de recursos suficientes para realizar prevención de la tortura y otros malos tratos a nivel estatal. Esto con la intención de que sean participes de la implementación de un sistema nacional de prevención de la tortura.

Y se instó a las fiscalías que cuentan con unidades especiales para la investigación de la tortura y otros malos tratos (como es el caso de Durango) a realizar las acciones necesarias con el objeto de poner en marcha una transición a fiscalías especializadas que investiguen el delito de tortura, verificando que cuenten con los recursos necesarios para su operación de acuerdo con el transitorio Octavo de la Ley General contra la Tortura.

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