(EL SIGLO DE TORREÓN)
Este martes en Congreso del Estado, diputadas y diputados en Coahuila aprobaron por unanimidad diversos dictámenes en los que se tipifica la violencia vicaria y violencia en el noviazgo, durante la Décima Sesión del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional.
Por lo anterior, se adicionan los Artículos 236 Bis (Pautas Específicas de aplicación), 236 Ter ( Acecho) y 236 Quáter, (Modalidades agravantes), del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, con objeto de castigar el delito de acecho. Se impondrá de seis meses de prisión y multa de quinientos a mil unidades de medida y actualización a quien intimide a una persona de manera insistente y reiterada, llevando a cabo cualquiera de las siguientes conductas:
La vigile, la persiga o busque su cercanía física; establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación o por interpósita persona; atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella; realice conductas tendientes a que la víctima o cualquier persona con quien mantenga lazos de parentesco o amistad, sufra daños en su persona o bienes, o que mantenga esas acciones con el fin de mantener intimidada a esa persona.
Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieren corresponder a otros delitos cometidos en concurso aplicando las reglas según corresponda.
Estas reformas fueron hechas en base a iniciativas planteadas por las Diputadas y los Diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI, del PAN y MORENA.
También, se adiciona la fracción VI al artículo 9 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:
- Comete violencia vicaria, quien por medio de cualquier acto u omisión, utilice como víctima directa de violencia a las hijas o los hijos, familiares, personas adultas, con discapacidad, en situación de dependencia, mascotas, para causarle algún tipo de daño a la víctima, generando una consecuente afectación psicoemocional o física.
Asimismo, se adiciona un inciso i) a la fracción III del artículo 10 de la Ley de Prevención, Asistencia y Atención de la Violencia Familiar, para quedar como sigue: “Violencia vicaria”: Comete violencia vicaria, quien por medio de cualquier acto u omisión, utilice como víctima directa de violencia a las hijas o los hijos, familiares, personas adultas, con discapacidad, en situación de dependencia, mascotas, para causarle algún tipo de daño a la víctima, generando una consecuente afectación psicoemocional o física.
En el dictamen, las y los Diputados de las Comisiones antes citadas, mencionan que estas reformas atienden a las demandas de la población y de colectivos que se han posicionado y manifestado en el tema, a causa de las cifras alarmantes que respaldan esta preocupación.
Dichas reformas están fundamentadas en iniciativas planteadas por las Diputadas Lizbeth Ogazón Nava, Claudia Elvira Rodríguez Márquez, Luz Elena Guadalupe Morales Núñez y el Diputado Eduardo Olmos Castro.
En la misma sesión, también se aprobó por unanimidad el dictamen mediante el cual se reforma y se adiciona diversas disposiciones del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, en materia de violencia familiar, para establecer que quien cometa el delito de feminicidio perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio y pensión por viudez, así como la pérdida de la patria potestad de hijos e hijas en común con la víctima.
Asimismo, se establecen las Pautas específicas de aplicación sobre clases de violencia familiar y sobre la relación de pareja o, de hecho, así como las modalidades especialmente agravantes por razón de género.
Entre las pautas específicas de aplicación sobre las clases de violencia familiar y sobre la relación de pareja o, de hecho, se adiciona la fracción IX al Artículo 252 del Código Penal, para quedar como sigue:
IX.- Relación de noviazgo: Es una vinculación afectiva que se establece entre dos personas que se sienten atraídas mutuamente; que pueden o no tener la intención de contraer matrimonio o convivir de manera permanente, y que tienen la oportunidad de conocerse y compartir experiencias de vida.
Finalmente se aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto, por el que se adiciona el numeral 4), al párrafo quinto, del artículo 201 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, para establecer los ataques con ácidos, sustancias corrosivas o inflamables con la intención de alterar su salud y provocar daños físicos externos, como un tipo de violencia física.