A partir del 2024, la fecha del cambio de Gobierno federal en México pasará del tradicional 1 de diciembre al 1 de octubre, marcando una jornada dedicada a las ceremonias relacionadas con la transición presidencial que, además, será un nuevo día de descanso oficial.
Con la reciente reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), los trabajadores en México pueden anticipar un nuevo día de asueto obligatorio a partir del próximo año.
La reforma, aprobada por el Congreso el 17 de noviembre de 2021, estableció un cambio significativo en el calendario político del país, que entró en vigor el 1 de enero de 2023. Así, a partir del 2024, la fecha del cambio de Gobierno federal pasará del tradicional 1 de diciembre al 1 de octubre, marcando una jornada dedicada a las ceremonias relacionadas con la transición presidencial que, además, será un nuevo día de descanso oficial. Pero, esta modificación simboliza más que un simple ajuste en el calendario, pues representa una reconfiguración de la importancia de la transición presidencial en México.
La nueva fecha no solo marcará un cambio de liderazgo, sino también un momento para que la nación celebre la democracia y la estabilidad política, según señalan las autoridades mexicanas, quienes subrayan que este día de asueto brindará a los ciudadanos la oportunidad de participar en las ceremonias de cambio de gobierno y celebrar la transición pacífica del poder.
Además, los días de descanso, cuando coinciden con viernes o lunes, impulsan el turismo y el consumo, ya que las personas tienden a viajar y gastar más durante estos periodos de tiempo libre.
Aparte del 1 de octubre, México cuenta con otros días de descanso obligatorio, como el 1 de enero (Año Nuevo), el primer lunes de febrero (Constitución de 1917), el tercer lunes de marzo (Natalicio de Benito Juárez), el 1 de mayo (Día del Trabajo), el 16 de septiembre (Independencia de México), el tercer lunes de noviembre (Revolución Mexicana), y el 25 de diciembre (Navidad). Además, las leyes federales y locales electorales pueden determinar días adicionales para efectuar jornadas electorales en el caso de elecciones ordinarias.