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MULTAS

Multas por placas sobrepuestas superan los 10 mil pesos

La Ley de Ingresos del Municipio de Durango precisa que no hay descuentos a la multa que se aplica por conducir con placas sobrepuestas. (EL SIGLO DE TORREÓN)

La Ley de Ingresos del Municipio de Durango precisa que no hay descuentos a la multa que se aplica por conducir con placas sobrepuestas. (EL SIGLO DE TORREÓN)

DANIEL ESTRADA

Entre las infracciones del Reglamento de Tránsito y Estacionamientos del Municipio de Durango más costosas sobresalen las que se aplican en caso de llevar placas sobrepuestas y ampararse con tarjeta de circulación de otro vehículo.

En ambos casos, la multa que se aplica, de acuerdo con la Ley de Ingresos del Municipio de Durango para el ejercicio fiscal 2023, es de 100 UMA (Unidad de Medida y Actualización).

Teniendo en cuenta que la UMA para este 2023 tiene un valor de 103.74 pesos, las multas por portar placas sobrepuestas y ampararse con tarjeta de circulación de otro vehículo son de 10 mil 374 pesos.

En el caso de la portación de placas sobrepuestas, la Ley de Ingresos del Municipio de Durango precisa que no hay descuentos a la multa que se aplica por dicha falta.

No obstante, en el caso de ampararse con tarjeta de circulación de otro vehículo, no se hace referencia a la negativa a obtener un descuento.

REFERENCIA

La Unidad de Medida y Actualización es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

El cálculo del valor de la UMA es una tarea que corresponde al Inegi y se fundamenta en el artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.

También se contempla en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo y en el artículo 23, fracción XX Bis, del Reglamento Interior del Inegi.

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