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Una de las sorpresas más desagradables en el plano sexual es reconocer que muchos hombres deliberadamente se retiran el condón durante la relación. Se lo quitan, o lo perforan con un alfiler o un clip, con el único fin de eyacular dentro de la pareja, aun cuando habían acordado lo contrario.
Este abuso sexual se lleva a cabo de manera impune en nuestro país, ya que existen lagunas legales para sancionar esta práctica, en mayor parte dirigida contra las mujeres, aunque también se da entre parejas homosexuales.
La palabra stealthing tiene su origen en el idioma inglés y originalmente se asocia a la acción de robar o causar daño de manera escondida o sigilosa. En el español cotidiano podemos equipararla a la expresión “a la sorda”, es decir, hacer algo de forma sórdida.
Quien confía en la honestidad sexual de su pareja no logra sospechar la conducta maliciosa de su compañero, que mediante esta acción toma ventaja y experimenta la sensación de superioridad propia del engaño.
Es este un acto premeditado que somete a la pareja a consecuencias innecesarias y crueles, como un embarazo no deseado o enfermedades de transmisión sexual.
El oportunista y ventajoso disfruta al ver la expresión de sorpresa, enojo y miedo de la víctima de esta fechoría, quien ve correr por su mente una cadena de eventos desastrosos que pueden cambiar radicalmente sus planes de vida.
A esto se añade, en ocasiones, el uso de teléfonos celulares para grabar a las víctimas y después chantajearlas con esos videos, o para subirlos a internet y obtener ganancias con ello.
JUSTIFICAR LO INJUSTIFICABLE
La justificación más socorrida de esta conducta es la inconformidad por usar el condón, argumentando falta de sensibilidad durante la penetración. El varón se queja de “no sentir” y arremete contra la mujer generándole sentimientos de culpa, victimizándose ante ella. “No me tomas en cuenta, necesito sentirte”, “si lo hiciéramos sin condón experimentaríamos mayor placer”.
Lo primero que ofrecen las empresas fabricantes de condones es no limitar las sensaciones placenteras al usarlo, así como la confiabilidad del anticonceptivo, asegurando su durabilidad y eficacia, siempre y cuando se use adecuadamente.
Otra argucia para justificar la ruptura del condón es asegurar que no lo colocaron correctamente y por eso se rompió o se salió del pene, quedando dentro de la vagina. Lo que hace dudar a la mujer de estos argumentos es la mirada de satisfacción oculta o manifiesta de su compañero sexual: logró lo que buscaba sin importar su negativa a tomar un riesgo innecesario.
Los videos pornográficos relacionados con el stealthing sobreabundan en internet, generando ganancias millonarias al promover el engaño entre parejas. La conducta de imitación de esta práctica aumenta día con día, fomentando una cultura de violación hacia la mujer y sus derechos sexuales.
CONDUCTA DELICTIVA
La legislación mexicana considera que “el abuso sexual es un delito que comete quien obligue a una persona a ejecutar para sí o en otra persona actos sexuales no consentidos”. El artículo 260 del Código Penal Federal describe el abuso sexual en cuatro conductas:
1.- Cuando se realicen en una persona, sin su consentimiento, actos sexuales sin el propósito de penetrar a la víctima.
2.- Cuando se obligue a la víctima a realizarlos.
3.- Cuando se obligue a alguien a presenciarlos.
4.- Cuando se le obligue a una persona a exhibir su cuerpo.
Como puede constatarse, actualmente en México el stealthing no está tipificado como delito, pero se encuentra en proceso de revisión.
La diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez presentó el pasado 17 de agosto de 2023 la iniciativa de reforma a este artículo.
En ella pide que se considere: “Se comete el delito de abuso sexual cuando, existiendo consentimiento en realizar cópula con otra persona y habiendo pactado que la relación se realice con preservativo, éste se retire sin el conocimiento de aquella”. En el caso de que dicho abuso produzca un embarazo o contagio de enfermedad transmisible sexualmente, la pena se incrementaría en un cincuenta por ciento en su mínimo y máximo, que actualmente va de seis a diez años de prisión y hasta doscientas UMAs (Unidad de Medida y Actualización), que en 2023 es de 103.74 pesos.
Si aunado a este evento se realizaron videos o fotos y se dieron a conocer públicamente, el daño recibido será mayor debido a la denominada Ley Olimpia, la cual busca sancionar y erradicar el acoso, hostigamiento y difusión sin consentimiento de contenidos sexuales en internet, redes sociales y otros medios de comunicación. Surgió a través de la denuncia de Olimpia Coral Melo Cruz, quien a los 18 años fue víctima de la difusión por internet de un video íntimo.
En noviembre de 2019, la Cámara de Diputados envió la propuesta al Senado de la República, donde se incluyeron los medios de comunicación, ya que la iniciativa original sólo contemplaba la violencia digital. Los avances tecnológicos están haciendo necesario que se ajusten las leyes que regulan la convivencia sexual humana.
RELACIÓN DAÑADA
Es necesario aclarar que una vez quebrantada la confianza en el compañero sexual, es realmente complicado volver a creer en su sinceridad, sobre todo si su actuar orienta a pensar que la acción de retirar el condón fue maliciosamente planeada.
Quien experimenta esta desagradable sorpresa manifiesta reacciones de rechazo al contacto íntimo, además de pensamientos intrusivos que le roban el sueño y la tranquilidad durante y después de aclarar este evento.
Las víctimas de esta agresión requerirán de atención psicosexual profesional. Los recursos emocionales e intelectuales con que cuenten asegurarán que la recuperación sea menos dolorosa.