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'Telcel y operadores están obligados a dar información a Fiscalías', responde vocero de América Móvil sobre espionaje

Deberá avisar a un Juez de control sobre la autenticidad de estos

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EL UNIVERSAL

Este jueves el medio estadounidense The New York Times reveló en una nota periodística que, presuntamente, la Fiscalía de la Ciudad de México, institución a cargo de Ernestina Godoy, "espía" a personajes políticos de oposición, con base en un expediente reconocido por Telcel.

Por su parte, el responsable de Comunicación Corporativa de Grupo Carso y América Móvil, Renato Flores Cartas, dijo que dicha empresa de telecomunicaciones, así como todos los operadores, está obligada a proporcionar información a las Fiscalías con base en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

A través de su cuenta de X, anteriormente Twitter, señaló que: "En relación a la información dada a conocer por el @nytimes, les comento que @Telcel y todos los operadores están obligados, con base en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, entre otros, a proporcionar información a las Fiscalías".

¿Fiscalías pueden intervenir comunicaciones?

Ante el reportaje se sostiene la duda sobre las condiciones bajo las cuales la Fiscalía puede intervenir las comunicaciones como parte de alguna investigación o por espionaje. De acuerdo con el artículo 177 del Código Penal Federal se establece que está prohibido y es ilegal realizar este tipo de actividad.

En el artículo 16 de la Constitución o la Declaración Universal de Derechos Humanos declaran el derecho de cualquier persona a la privacidad de la comunicación.

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La sanción será de cinco años o una multa económica de quinientos pesos, además de la suspensión de su profesión a quien revele datos privados o los utilice indebidamente.

Sin embargo, en el Código Nacional de Procedimientos Penales se le otorga la facultad de ordenar la entrega de datos a concesionarios de telecomunicaciones, como el caso de Telcel y deberá avisar a un Juez de control sobre la autenticidad de estos.

En el Código describe que esta orden sólo se podrá hacer cuando una persona se encuentre en riesgo por algún delito o privación ilegal de la libertad.

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