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Un Tribunal Colegiado declaró infundada la queja del exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex) Emilio Lozoya Austin, contra el desechamiento del amparo que tramitó en marzo por la falta de personalidad jurídica de Pemex y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en el caso Odebrecht.
Tras asumir la revisión del asunto, luego que el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, se declaró incompetente, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal declaró infundado el recurso de Lozoya Austin, y puso "a disposición de la parte quejosa los dispositivos que exhibió, apercibido que de no recogerlos dentro del término de noventa días contados a partir de esta notificación, podrán ser destruidos".
En marzo, los abogados de Lozoya Austin, Miguel Ontiveros y Alejandro Rojas, tramitaron un juicio de garantías contra la resolución del juez de control del Reclusorio Norte, Gerardo Alarcón López, quien rechazó el incidente de suspensión planteado por los defensores para reclamar la calidad de víctimas u ofendidos de Pemex y la UIF, en el caso de los sobornos de la constructora brasileña.
Sin embargo, el mismo mes fue desechado el recurso por el Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, lo que motivó que los abogados de Lozoya Austin tramitarán una queja ante el colegiado, misma que se declaró infundada.
En la audiencia intermedia de marzo de 2023, la defensa de Emilio Lozoya expuso que Petróleos Mexicanos y la Unidad de Inteligencia Financiera no deben ser considerados víctimas u ofendidos de los presuntos sobornos de Odebrecht, lo que rechazó el juez de control Gerardo Alarcón López.