FOTO: Archivo/ Congreso del Estado de Durango
La Sexagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado decretó reformar los Artículos 334, 334 Bis y 335 del Código Penal del Estado, en materia de corrupción y con ello eliminaron las fracciones I y II que habla específicamente del otorgamiento o negación de concesiones, permisos, franquicias, obras públicas, entre otros.
A la Comisión de Justicia, le fue turnada para su estudio y dictaminación correspondiente, iniciativa con proyecto de Decreto presentada por los diputados, José Antonio Solís Campos y J. Carmen Fernández Padilla, ambos integrantes de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática.
La Comisión de Justicia es presidida por la diputada local panista, Silvia Patricia Jiménez Delgado, Ricardo Pacheco Rodríguez, como secretario, y como vocales los diputados: Marisol Carrillo Quiroga, Francisco Londres Botello Castro, Gerardo Galaviz Martínez y Mario Delgado Mendoza. Esta comisión aprobó las modificaciones por las cuales dichos Artículos fueron modificados.
El Artículo 334 indica los supuestos en los que alguien, para la Ley, comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades.
Al Artículo 334 le fueron eliminadas las fracciones I y II dejando únicamente la III que indica: "El servidor público que teniendo a su cargo fondos o recursos públicos, les dé una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal".
El Artículo 334 Bis quedó así: Cuando las conductas previstas en el artículo anterior produzcan beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado o cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, se le aumentarán las penas en una tercera parte.
Y el Artículo 335 quedó así: Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero: I.- Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, y, II. Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte. Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de cien a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización.