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Acuerdo por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad (II)

GERARDO JIMÉNEZ GONZÁLEZ

En la columna anterior mencionamos que la viabilidad del Acuerdo que suscribió la Presidenta de México depende de la reforma a la Ley de Aguas Nacionales de 1992, necesita otro marco jurídico en el que se revaloricen las prioridades de uso del agua (el uso doméstico-urbano y ambiental deben ser prioridad sobre el mercantil).

Destacamos que el Talón de Aquiles de esta reforma jurídica es la regulación de las concesiones para revertir los desequilibrios ecológicos que ha provocado la gestión mercantil del agua (sobreexplotación y contaminación de cuencas hidrológicas y acuíferos). El crecimiento de las concesiones expedidas desde 1992 es exponencial, sin control por encima de la disponibilidad de agua, una de las causas principales de las crisis hídricas regionales.

De hecho, la revisión del marco normativo también debe considerar la actualización o modificación normas oficiales como la NOM-011-CONAGUA-2015, con base a la cual se determina la disponibilidad de agua en acuíferos. El Acuerdo necesita un marco jurídico acorde para implementarse.

La regulación de las concesiones implica la aplicación de políticas públicas que acoten el sobreconcesionamiento del agua, tales como la revisión de su estatus jurídico-administrativo, la medición confiable de los volúmenes que se extraen de cuencas y acuíferos, entre otros. En una primera fase de esta regulación estaría reducir los volúmenes de extracción de agua a los concesionados, y en una segunda los volúmenes concesionados deben corresponder a los disponibles, el equilibrio entre extracción y recarga de es necesario para estabilizar cuencas y acuíferos sin la cual no se puede hablar de una gestión sostenible del agua en México.

Otro de los componentes del Acuerdo es la apuesta por el cambio tecnológico en los sistemas de irrigación en la agricultura, ya que esta consume la séptima parte del agua disponible, con casos que presentan bajos niveles de eficiencia técnica. El cambio tecnológico en este rubro tiene una connotación diferenciada en el manejo y uso del agua en la agricultura, además de, aunque es la misma agua que circula en las cuencas hidrológicas, la fuente de la que se extrae, sea agua superficial o subterránea, también marca diferencias en los procesos de tecnificación.

El Acuerdo indica que los esfuerzos que emprenderá este gobierno en tecnificación del riego agrícola se orientan en las áreas donde se concentran los mayores volúmenes de agua superficial disponible, los Distritos de Riego (DR), o una parte de estos (el 75% de los existentes). La mitad del agua utilizada en la agricultura se usa en ocho de ellos (el resto en miles de pequeñas y medianas unidades de riego), entre los cuales se encuentra el DR 017 de la Comarca Lagunera.

La tecnificación del riego agrícola con agua superficial en los DR, en la mayor parte de los casos almacenada y derivada a través de sistemas de presas, enfrentará condiciones diferenciadas entre ellos: algunos tienen una infraestructura hidroagrícola más deteriorada, en otros se ha avanzado en la tecnificación, el tamaño de la superficie irrigada, el tipo de cultivos sembrados, el tipo de usuario de agua existente en ellos, la forma en que manejan el agua de las asociaciones de usuarios que tienen volúmenes concesionados o de aquellos que se extraen por encima de estos, el tráfico que ocurre con ellos, la forma en que se distribuyen los derechos individuales y la diversidad de grupos de poder local asociados a la gestión del agua. Un panorama complejo que presenta un enorme reto, ante el cual Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), en las condiciones en que se encuentra, parece tener capacidades institucionales limitadas.

El esquema de tecnificación que aparece en la versión ejecutiva del Acuerdo, establece una estratificación de los posibles beneficiarios de los fondos públicos, donde se prioriza la atención de pequeños productores de hasta cinco hectáreas, lo que denota la intención de atender de manera prioritaria a productores campesinos. Sin embargo, quien conoce de esto sabe que la tecnificación puede tener éxito se hay una serie de condiciones.

Si hablamos de tecnificación de sistemas de regadío para aumentar la eficiencia en el uso del agua en la agricultura a nivel de su aplicación en los cultivos, no es fácil considerar, no solo por el costo que estos tienen (si bien se basará en esquemas de subsidio, hay una importante inversión pública que no se recuperará en términos monetarios y donde la rentabilidad debe expresarse entre otros rubros, en aumentar la productividad del agua), sino por la situación social de los beneficiarios y física de sus predios.

En una gran parte de los DR (como el 017 de la Comarca Lagunera), los pequeños productores, de los cuales quedan pocos, son semiproletarios o están en procesos de descampesinización, no son campesinos que trabajen todo el año la tierra (como ocurre en los DR que solo operan un ciclo agrícola, y aunque se resisten a abandonar sus predios y la agricultura, complementan sus ingresos con otras actividades. A la par, en no pocos casos sus predios se encuentran dispersos en las diferentes zonas en que se efectúa el regadío de sus cultivos.

No es que haya oposición a que se les atienda prioritariamente, pero ambos factores pueden ser limitantes para la tecnificación, donde es fundamental que no solo reciban los fondos públicos para adquirir los equipos de riego, también se les debe acompañar técnicamente en el uso de los mismos, para que se realice un uso mejor de ellos es fundamental que se apropien de esa tecnología y la usen eficiente y eficazmente. Esto requiere un nivel de organización, en muchos de los casos ausente entre ellos; en el DR 017 hay algunos casos que podrían ser un ejemplo de éxito como sucede en el ejido Banco Nacional, de Tlahualilo, Dgo.

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