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Aprueban adecuaciones para la Reforma al Poder Judicial de Coahuila

Tienen por objeto dar cumplimiento al decreto de la reforma judicial que modifica diversos artículos de la Constitución.

Aprueban adecuaciones para la Reforma al Poder Judicial de Coahuila

Aprueban adecuaciones para la Reforma al Poder Judicial de Coahuila

ISABEL AMPUDIA

En Congreso del Estado, diputadas y diputados aprobaron por unanimidad de votos en lo general, y por mayoría en lo particular con la modificación del Artículo Tercero Transitorio, el Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en materia de reforma del Poder Judicial del Estado, a iniciativa del Gobernador del Estado, Manolo Jiménez Salinas.

El Ejecutivo del Estado en la exposición de motivos de la iniciativa, señala que las reformas a la Constitución Política del Estado tienen por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 15 de septiembre de 2024, mediante el cual se implementó en el país la reforma judicial que modifica diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tienen como principal propósito incorporar a la legislación local los mecanismos necesarios para que en Coahuila se homologue el proceso judicial de elección popular de las personas titulares de las magistraturas locales, tanto del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Tribunal de Disciplina, los Tribunales Distritales y las de las personas juzgadoras de primera instancia de cada una de las materias que pertenecen al fuero común, todo ello con la mayor protección a la efectiva impartición de justicia.

De  esta reforma constitucional,  en la exposición de motivos, el Gobernador del Estado destaca diez puntos esenciales, que en términos generales, son:

1.- Constitucionalizar el derecho a ser electo y a elegir los cargos judiciales mediante elecciones libres y auténticas basadas en el sufragio universal, directo, libre y secreto. 

El cambio más significativo de la reforma es el que propone transitar de un esquema de designación configurado por diversos actos donde se involucraron a los diferentes poderes del Estado, en forma indirecta, y donde se consideraba el desarrollo en la carrera judicial preponderantemente, a un sistema de elección directa de jueces y magistrados mediante voto popular, en el que la ciudadanía decide a través de voto libre, directo y secreto.

Se modifica el artículo 146 de la constitución local para que las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina, de los Tribunales Distritales, así como las Juezas y los Jueces de Primera Instancia, ahora sean electos y duren en su encargo un periodo de nueve años, con posibilidad de reelección por un periodo adicional y en su caso alcanzar la inamovilidad, tal como lo establece la Constitución Federal.

2.- Establecer, conforme a la Constitución Federal, las bases, procedimientos, términos y condiciones para llevar a cabo la elección popular de los cargos judiciales del Poder Judicial del Estado.

3.- Establecer la carrera judicial como garantía institucional para asegurar el perfil idóneo a los cargos judiciales. 

Garantizará la efectividad de la carrera judicial a través de la Escuela Judicial que será la encargada de impartir educación judicial especializada para las personas integrantes del Poder Judicial del Estado.

4.- Materializar el principio de paridad de género para equilibrar la presencia de hombres y mujeres en la conformación de los cargos judiciales de elección popular.

5.- Establecer la creación del Tribunal de Disciplina Judicial encargado de la vigilancia, evaluación y sanción de las faltas administrativas en materia judicial de las personas juzgadoras. 

El Tribunal de Disciplina Judicial a partir de esta reforma será un órgano dotado de independencia técnica y de gestión encargado de substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa con facultades sancionadoras incluidas la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, que solo podrán ser removidos en los términos de la propia Constitución, y estará integrado por tres personas electas por la ciudadanía en términos de lo dispuesto en el artículo 146, quienes deberán reunir los requisitos constitucionales.

6.- Establecen la creación del Órgano de Administración Judicial encargado de la administración del Poder Judicial y la prestación de servicios no jurisdiccionales de la carrera judicial, la profesionalización en la escuela de formación judicial y demás servicios no jurisdiccionales como la mediación, conciliación y defensoría pública.

7.-Establecen la remuneración adecuada e irrenunciable de las personas magistradas del Poder Judicial, no superior a la titular de la Presidencia del Poder Ejecutivo Federal en los términos del artículo 127 de la Constitución Federal.  

8.- La prohibición de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro no prevista en Ley, así como el reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores del Poder Judicial en funciones.

9.- La prohibición de fondos o fideicomisos sin reserva de ley. 

En el ámbito del Poder Judicial estatal, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos o fideicomisos sin reserva de ley, es decir, no se pueden contemplar fondos adicionales a los establecidos en la ley.  

10.- El establecimiento de las reglas transitorias para renovar el Poder Judicial del Estado durante las elecciones extraordinarias 2025 y 2027, en los términos y modalidades que establezca la Convocatoria de las Elecciones Extraordinarias que expedirá el Congreso del Estado o, en su receso, la Diputación Permanente.

Para lograr la vigencia de estas nuevas disposiciones, se propone que el proceso electoral extraordinario inicie en esta ocasión el día 1 de enero del 2025, a efecto de garantizar la elección popular de los cargos que para tal efecto se convoquen y, en su caso, dejar los restantes para el proceso extraordinario de 2027.

Se dispuso la publicación de esta reforma Constitucional, así como su envío a los Ayuntamientos del Estado para que resuelvan sobre su aprobación, según lo dispuesto en los Artículos 196 y 197 de la Constitución Política del Estado.

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