El artículo 107 especifica que no procederá el juicio de amparo. (ARCHIVO)
Esta mañana, a las 10:15 horas, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió, del Senado de la República, la minuta de la reforma a los artículos 105 y 107 de la Constitución, en materia de impugnabilidad de las adiciones o reformas a la Carta Magna.Parlamentaria.
Dicha reforma fue avalada por Morena y sus aliados en la madrugada de hoy, por 85 a favor a favor y 41 en contra, para establecer que no proceden el juicio de amparo, la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional contra reformas constitucionales, como la reforma al Poder Judicial.
"Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución", establece la modificación al artículo 105.
Y en el artículo 107 especifica que no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución.
El artículo segundo transitorio señala que "los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el presente decreto", por lo que en caso de que se aprobada por el Congreso, no tendría efecto el análisis que realiza actualmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la reforma judicial.