CNDH señala a clínica 16 por una inadecuada atención médica que le costó la vida a un paciente
Por la violación a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno; así como, al acceso a la información en materia de salud y por una inadecuada atención médica, que le costó la vida a una persona, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación en contra del Hospital General de Zona número 16 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de Torreón.
De acuerdo con la queja CNDH/PRESI/2022/14379/Q, los hechos ocurrieron en junio de 2022 y tras dos años en investigación, se determinó emitir una recomendación en contra de la institución de salud.
Según el relato de la queja que se presentó por parte de familiares de la víctima, fue el 1 de junio de 2022 que su concubino cuyo nombre no fue revelado pero se define en el documento como “V”, ingresó al HGZ 16 el 1 de junio por una cirugía programada de hernia abdominal, la cual se llevó a cabo de las 23:46 horas del día 1 y que concluyó hasta las 5:00 horas del día siguiente, pero que a las 5:30 horas presento complicaciones quirúrgicas que cinco días después, le costaran la vida.
De acuerdo con el documento, “V fue intubado en dos ocasiones; además que, un pulmón se colapsó, debido a su estado de gravedad se había solicitado su traslado a terapia intensiva de la UMAE 71, indicándole que ‘V’ no podía estar intubado por más de tres días ya que corría el riesgo de contraer neumonía; no obstante, su traslado no se llevó a cabo por deficientes trámites administrativos, falleciendo el 7 de junio de 2022 por diversos hechos de los su concubina solicitó la intervención de esta CNDH”.
Además, se detalló que días antes de la cirugía, el 20 de mayo de 2022, el médico no familiar identificado en la queja como AR1 (Autoridad responsable 1), adscrito al HGZ 16 del IMSS fue quien elaboro la hoja de autorización, solicitud y registro de “Intervención Quirúrgica 4-30-59/17”, para una cirugía para corregir hernia de pared abdominal, la cual fue programada para el 1 de junio de 2022, a las 21:00 horas; estimando que dicha intervención duraría 2 horas; además se sugirió anestesia regional. La hoja no contaban ni con firma ni huella del paciente, quien en todo momento fue atendido en el consultorio particular del médico quien realizó todos los trámites ante el IMSS.
Los médicos especialistas de la CNDH, señalaron que “desde el punto de vista médico legal, la atención médica brindada en el HGZ No.16 fue inadecuada, en virtud de que ‘V’ ingresó a dicho nosocomio sin una valoración preoperatoria y preanestésica completa, para una persona con obesidad grado III e hipertensión arterial sistémica; los médicos especialistas en cirugía general AR2 y AR1, desestimaron las posibles complicaciones cardiacas y pulmonares por la obesidad, omitieron suspender la cirugía de 1 de junio de 2022, que no era urgente y referirlo a un Hospital de tercer nivel que contara con servicio de terapia intensiva, así como iniciar tratamiento profiláctico para evitar trombosis, lo que contribuyó que durante la cirugía, se presentaran complicaciones que no fueron asentadas en ninguno de los registros quirúrgicos, manejo médico no apegado al P 2660-003-066 IMSS; RPM-IMSS (Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social), sin cumplir con las recomendaciones de la GPC-IMSS-455-11 (Guía de Práctica Clínica Valoración Perioperatoria en Cirugía No Cardiaca en el Adulto IMSS-455-11) y con lo establecido en la LME (Literatura Médica Especializada)”.
Además de que del 2 al 7 de junio que permaneció grave y que fuera atendido por al menos siete médicos, quienes solo prescribieron tratamiento sintomatológico no curativo, lo que contribuyó a su fallecimiento.
Recomendaciones
Tras una ardua investigación, la CNDH recomendó que se imparta en un plazo de seis meses, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, un curso de capacitación integral dirigido al personal directivo y médico adscrito al Servicio de Cirugía General, Anestesiología y Medicina Interna adscritos al HGZ No. 16, en particular a los que intervinieron en su atención.
Se designe a la persona servidora pública de alto nivel que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Nacional.
Y las referentes a la reparación del daño, por lo que deberán colaborar en el registro ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.