Cofepris actualiza Alta directiva para establecimientos donde se practican procedimientos quirúrgicos estéticos
Con el fin de disminuir los riesgos a la salud de la población, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) publicó la actualización de la “Alta directiva para establecimientos de servicios de atención médica donde se practican procedimientos quirúrgicos con fines estéticos”.
Indica de manera específica, cuál es la documentación legal y técnica con la que deben contar los establecimientos que realicen cirugías plásticas, estéticas y reconstructivas, esto con el fin de mejorar su desempeño, identificar puntos de mejora y evitar posibles sanciones.
Se enlistan puntos prioritarios a cumplir pero son enunciativos más no limitativos, del cumplimiento que debe tener cada uno de los giros de acuerdo a la normatividad.
El alta directiva establece que la atención a pacientes a quienes se realizará una cirugía con fines estéticos debe realizarse en establecimientos que cuenten con: licencia sanitaria para actos quirúrgicos y aviso de responsable sanitario; licencia sanitaria de farmacia hospitalaria y aviso de responsable sanitario; licencia sanitaria de servicios de sangre y aviso de responsable sanitario, convenio de servicios o convenio para subrogación de servicios en los casos que aplique.
También deben contar con comités hospitalarios instalados y operando con sesiones documentadas; convenio con unidades hospitalarias de mayor capacidad resolutiva; aviso de funcionamiento de laboratorio clínico o convenio para subrogación de servicios, además de aviso de funcionamiento o convenio de subrogación de servicios de ambulancias.
Asimismo, las instalaciones deben cumplir con lo señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada y con lo estipulado en la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA3-2011, para la práctica de la anestesiología.
También se debe garantizar que las unidades quirúrgicas sean de acceso restringido y que cuenten con áreas bien delimitadas.
El documento reitera que para realizar cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad en cirugía plástica y reconstructiva, las y los profesionales que lo ejerzan requieren cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes, así como certificado vigente de especialista que acredite su capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes a dicha especialidad.
Desde la Cofepris se precisa que el grado académico de maestría en cirugía estética no faculta al personal de la salud a realizar procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad.
El alta directiva se publicó el 4 de diciembre de 2024 y está disponible para su consulta en la página de Internet: https://www.gob.mx/cofepris.
Toda especialidad en el ámbito de la medicina es equivalente y corresponde a estudios de posgrado, que generalmente se realizan en hospitales o clínicas del sector Salud, mediante el Sistema Nacional de Residencias.
Si usted quiere denunciar a algún establecimiento de salud que represente un riesgo sanitario, puede denunciarlo al teléfono: 800-033-5050.