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Empresas fantasma

Colegio de Notarios rechaza injerencia en empresas fantasma

Colegio desconoce señalamientos por el gobierno federal a través del SAT

Colegio de Notarios de Torreón. (MA. ELENA HOLGUÍN)

Colegio de Notarios de Torreón. (MA. ELENA HOLGUÍN)

MA. ELENA HOLGUÍN

Jacinto Faya Rodríguez, presidente del Colegio de Notarios de Torreón, rechazó que agremiados formen parte de una cadena de corrupción y hayan favorecido la integración de empresas fantasma, como se dio a conocer por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Recalcó que las acusaciones que se hicieron contra notarios públicos de todo el país, incluidos cuatro de esta ciudad, no señalan vicios formales al momento de dar fe en la constitución de empresas, sino que solamente se refieren a acontecimientos futuros que para un notario es imposible predecir.

“Al momento de constituir una empresa le resulta imposible saber a qué fines se van a dedicar, no se puede predecir el futuro” dijo Faya Rodríguez.

Ante la solicitud de por lo menos dos comparecientes, quienes conforme al artículo 9 Constitucional tienen el derecho humano de libre asociación, un notario público está obligado a prestar sus servicios profesionales, como a su vez establece el artículo 4 de la Ley de Notariado del Estado.

Como parte del proceso para la creación de empresas, se les pide el permiso de nombre que debe expedir la Secretaría de Economía federal, y una vez que se tiene, se elabora el texto de la empresa constitutiva con su duración, objeto social, domicilio fiscal y el régimen a través del cual tomará decisiones orgánicas.

Cuando se procede a la firma, comparecen ante el notario, de forma personal, los interesados, es decir, los socios o accionistas que se identifican con documentos oficiales, comprobantes de domicilio y constancia fiscal.

Al cumplirse estos requisitos se llena el expediente fiscal y otro de identificación, conforme a los lineamientos de la Ley Federal para la Prevención de Actividades con Recursos de Procedencia Ilícita.

Posteriormente, explicó el presidente del Colegio de Notarios, el acta constitutiva se da de alta en el Registro Público de Comercio, y el socio o accionista comparece ante la oficina del SAT, quien inscribe a la persona en el padrón de contribuyentes, da la alta y otorga su RFC, con lo que inicia sus operaciones y facturación.

De este último proceso ante el SAT ya es ajeno al notario público, cuya actividad de constitución de objeto social es totalmente lícita y está dentro de sus funciones.

“El notario no forma parte de esa escala de corrupción que señalan, porque ante nosotros solo se firma un documento y lo que se haga con posterioridad a esa firma es ajeno a su actuación”, destacó Faya Rodríguez.

Dijo desconocer porqué desde el gobierno federal a través del SAT, se hicieron estos señalamientos contra los agremiados y consideró que en todo caso sería un problema de fiscalización por parte del SAT hacia dichas empresas. 

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