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¿Cómo puedes aumentar tu pensión del IMSS?

Existe una forma de aumentar el monto de la pensión que se recibirá al jubilarse

Pensiones. (ARCHIVO)

Pensiones. (ARCHIVO)

GENARO CERVANTES

En México, la edad de retiro inicia desde los 60 años, aunque existe una diferencia en la pensión que se recibirá que obliga a los trabajadores a permanecer unos años más. Aunque existe una forma de aumentar el monto de la pensión que se recibirá al jubilarse.

Para conocer la pensión que se recibirá al final de la vida laboral el IMSS tiene una Calculadora de Retiro que se puede consultar en línea aquí.

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Primero debe señalarse que si se es mayor de 60 años y menor de 65 años y se encuentra dado de baja del régimen obligatorio se debe solicitar una pensión de Cesantía en Edad Avanzada, cuyo porcentaje varía según la edad:

Yendo desde los 60 años que reciben un 75 por ciento del total de la pensión hasta los 65 que ya tendrán derecho a recibir el 100 %, la que se conoce como pensión de Vejez. 

En el caso de aquellos trabajadores que pertenece a la Ley 73 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) disponen de la modalidad 40 con la que pueden continuar dando sus aportaciones e inscribirse ante el IMSS con un salario de hasta 25 UMAS (unos 2 mil 714 pesos diarios).

La modalidad 40 permite a los trabajadores continuar voluntariamente en el régimen y pagar mensualmente el monto equivalente al 10.075 % del salario a cotizar. 

Al momento de registrarse a la modalidad 40 se asigna un salario el cual no puede ser modificado después. 

Los requisitos para la Modalidad 40

La modalidad va dirigida a personas que no tienen una relación laboral formal, cotizaron por lo menos 52 semanas en los últimos 5 años y se encuentran bajo la Ley de 1973. 

Para las personas que pertenecen a la Ley del IMSS de 1997 las condiciones son tener menos de 60 años y menos de mil 250 semanas cotizadas. 

La Condusef señala que se puede realizar la modalidad 40 y aportaciones voluntarias al Afore.  Se requiere un escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, un documento que contenga el número de Seguro Social, una identificación vigente, un comprobante de domicilio y un recibo de pago de la cuota obrero patronal.

El proceso se puede hacer en línea o de forma presencial en la subdelegación del IMSS de lunes a viernes en un horario de 08:00 a 15:30 horas.

Consideraciones sobre la Modalidad 40

Bajo la modalidad 40 las personas no tendrán acceso a los servicios médicos del IMSS, por lo que si quieren optar por una atención médica es necesario registrarse en la modalidad 33. 

Causas de perderla

- Dejar de hacer aportaciones voluntarias por más de dos meses. El IMSS te da un plazo de 1 año para reincorporarse y se deben pagar los meses pendientes.

- Regresar al régimen obligatorio con un empleador. No se puede mezclar con la modalidad 40.

- Renuncia voluntaria y por escrito a la modalidad. 

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