La Ley Federal del Trabajo establece la obligación del empleador de pagar el aguinaldo en tiempo y forma. En caso de incumplimiento, se aplican sanciones que van desde 50 hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para estas infracciones, y se concede al trabajador un plazo de un año para solicitar su pago, es decir, desde 5,428 hasta 54,285 pesos.
El Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo especifica: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, como mínimo. Aquellos que no hayan completado un año de servicio, independientemente de estar o no laborando en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a recibir la parte proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo trabajado, cualquiera que este sea”.
Tienen derecho al aguinaldo todas las personas trabajadoras, ya sea de base, de confianza, de planta, sindicalizadas, aquellas contratadas por obra, tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros similares.
Deben recibir, como mínimo, el equivalente a 15 días de salario base diario o la cantidad ordinaria que perciben por día laborado.
Si el patrón omite el pago, la ley exige agotar una audiencia de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación o el Centro Local de
Conciliación. Este proceso tiene como objetivo evitar largos juicios y litigios legales. En este sentido, el trabajador debe dirigirse al centro de conciliación más cercano y explicar al personal que no ha recibido su aguinaldo. Ellos citarán al patrón y al trabajador con el fin de llegar a un acuerdo sin necesidad de iniciar un juicio.
En caso de que la conciliación no resuelva el conflicto, el trabajador podrá reclamar el pago mediante un juicio ante los Tribunales Laborales, para lo cual necesitará la asistencia de un abogado laboralista. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ofrece servicios de abogados públicos y gratuitos para ayudar en este proceso.
El aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores, independientemente de otras prestaciones. El empleador no puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para eludir su pago o reducir su importe. Tampoco se puede hacer pago en especie, debe ser en efectivo.
Aguinaldo (ESPECIAL)