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De un mes a dos años en prisión para padres o tutores que caigan en el delito de omisión de cuidados

De un mes a dos años en prisión para padres o tutores que caigan en el delito de omisión de cuidados

De un mes a dos años en prisión para padres o tutores que caigan en el delito de omisión de cuidados

GUADALUPE MIRANDA

Penas de tres meses hasta dos años de presión así como una multa económica y el riesgo de perder la patria potestad de un menor, son las sanciones que contempla el Código Penal del Estado de Coahuila, para aquellos padres de familia o tutores de menores que sean víctimas de omisión de cuidados.

De acuerdo con una escueta información proporcionada por la Procuraduría para los Niños, Niñas y la Familia (Pronnif), en el primer semestre del año, en la región Laguna se atendieron un total de 198 casos de omisión de cuidados. No se detalló cuántos de éstos le corresponden a cada municipio, entiéndase que la región la conforman, Torreón, Matamoros, Viesca, Francisco I. Madero y San Pedro.

La Pronnif define la omisión de cuidados como: la falta de provisión de los estándares mínimos al no brindarles a las niñas, niños y adolescentes la seguridad y la satisfacción de sus necesidades físicas y emocionales.

El artículo 211 de Código Penal de Coahuila, señala que: Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa, a quien, teniendo la obligación jurídica de cuidarla, realice o induzca a la realización de acciones discriminatorias de abuso, explotación, aislamiento, violencia, abandono, hacinamiento o desalojo de una persona incapaz de valerse por sí misma, incluyendo a las personas adultas mayores y/o con discapacidad, por más tiempo del necesario para preservar o no agravar su estado de salud.

Además advierte que si como consecuencia del abandono se producen lesiones a la víctima que tarden en sanar más de quince días, al sujeto activo se le aplicará las reglas del concurso de delitos, respecto al abandono cometido y las lesiones concretamente producidas. Mas si como consecuencia del abandono, se pone a la víctima en peligro concreto de morir, al sujeto activo solo se le impondrán las penas previstas para la tentativa punible de homicidio.

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