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Determinan suspensión de la séptima regiduría en Torreón

La Comisión Plural del Ayuntamiento y el Congreso de Coahuila trabajarán en la designación del regidor suplente

MARÍA ELENA HOLGUÍN

Tras conocer la respuesta del IEC, la Comisión Plural Instaladora del Ayuntamiento Electo 2025-2027, deberá volver a sesionar para declarar suspendida la séptima regiduría, con lo que se abstendrá de mandar llamar a Mario “N” y su suplente, Raúl Alejandro Garza del Valle, actual director de Egresos, a la toma de protesta del 1 de enero.

La Secretaria del Ayuntamiento, Natalia Fernández Martínez dio a conocer que, además, se deberá dar cuenta al Cabildo en funciones de esta resolución, y se remitirá el acuerdo al Congreso del Estado de Coahuila, para que con los ediles electos ya en funciones, se ordene la designación del regidor suplente.

Resaltó que con base en el Artículo 52 del Código Municipal para el Estado de Coahuila, la comisión plural de regidores que funge como Comisión Instaladora del Ayuntamiento Electo, debe convocar a sus integrantes, de conformidad con los documentos legales de constancia y validez emitidos por las instancias que establecen las leyes, para que acudan a la sesión de instalación.

“La convocatoria se hará a los integrantes propietarios, por lo menos con una anticipación de quince días naturales antes de la sesión de instalación”, refiere dicho artículo.

Además, el Artículo 12 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Torreón, hace referencia a que dicha comisión deberá convocar a los integrantes del Ayuntamiento electos, según los documentos legales de constancia y validez emitidos por el IEC, para que acudan a la sesión solemne de instalación y la primera sesión ordinaria de Cabildo.

El acuerdo de Cabildo se habrá de emitir en el transcurso de la próxima semana.

Cabe señalar que el Artículo 78 del Código Municipal para el Estado de Coahuila señala que una vez decretada la suspensión o revocación del mandato de alguno o de algunos de los miembros del Ayuntamiento, el Congreso llamará al suplente o suplentes para que rindan la protesta y ocupen el cargo correspondiente, dentro de las 72 horas siguientes a la notificación su resolución.

“En caso de no comparecer ningún suplente y no siendo necesaria la ocupación del cargo para que el Ayuntamiento pueda sesionar válidamente, quedará vacante por el resto del período. Si la suspensión o revocación del mandato de alguno o de algunos de los miembros del Ayuntamiento impide que éste pueda sesionar válidamente, se deberá proceder en los términos que para la desaparición de Ayuntamientos se establecen en este Código”, señala el documento.

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