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El primer Congreso de Coahuila (parte II)

Las Actas de la excelentísima diputación provincial de Coahuila abarcan desde la ceremonia de instalación y su jura solemne ante el comandante Pedro Valdés como nuevo jefe político interino de la provincia de Coahuila.

El primer Congreso de Coahuila (parte II)

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DR. ENRIQUE SADA SANDOVAL

No obstante, este naciente orgullo localista traerá a la postre una serie de enfrentamientos entre los miembros de las élites locales que, desde el ámbito regional, disputarán la capital de Coahuila entre Monclova y Saltillo, a tal grado que lograrán que la primera diputación provincial de Nuevo León sesione en Saltillo en vez de en Monterrey. En tanto en lo individual, sostendrán rivalidad respecto a quien sería más digno de ocupar una diputación provincial como Ramos Arizpe —que se había encontrado ausente del país— frente a un español peninsular como el gobernador Elosúa o el recién llegado Intendente Gaspar López.

Esto último prevalecerá durante 1822 y 1823, hasta la proclamación del Plan de Casamata que ratificaba su lealtad a Iturbide como primer emperador constitucional, solicitándole la reinstalación del primer Congreso, a lo que el libertador no estuvo de acuerdo y terminó por abdicar al trono, restableciendo dicho Congreso. Este movimiento inesperado permitió que los miembros del Partido de Saltillo lograran prevalecer por encima de Monclova y del gobierno del Nuevo Reino de León, reinstalándose formalmente como diputación provincial frente al nuevo estado de cosas en el país, proclamándose desde fervientemente —al igual que Jalisco— en favor de una república federal.

Según puede constatarse a partir de los tres expedientes localizados en el Archivo General del Estado de Coahuila, dentro del fondo que corresponde al siglo XIX, las Actas de la excelentísima diputación provincial de Coahuila abarcan desde la ceremonia de instalación y su jura solemne ante el comandante Pedro Valdés como nuevo jefe político interino de la provincia de Coahuila, desde el 3 de diciembre de 1823 hasta el cierre de sesiones el 8 de junio de 1824, registrando en dicho periodo nada menos que 54 sesiones ordinarias, 15 sesiones extraordinarias, seis sesiones secretas y una sesión extraordinaria, entre una comisión de la diputación con su comandante militar y los habilitados de las viejas compañías presidiales de la provincia.

La texana Benson, citando a Lucas Alamán, refiere que cuando México adoptó el sistema federal de gobierno, quienes se oponían a él sostuvieron que tal sistema era por completo ajeno a la cultura institucional y gubernativa del país, por lo que su adopción imponía una descentralización artificial. Desde entonces, la mayoría de los investigadores aceptan por simple inercia los argumentos de los enemigos del sistema federal del siglo XIX. No obstante, cabe señalar que la descentralización no sucedió de manera abrupta tras la adopción del sistema federal puesto que ya se venía gestando a lo largo del tiempo, desarrollándose aceleradamente bajo la constitución española de 1812, por medio del establecimiento de las diputaciones provinciales. Incluso, Alamán como centralista convencido las reconoce como antecedente natural del sistema federal.

La realidad es que la experiencia federalista no sólo no nos era ajena a los mexicanos, si tomamos en cuenta que mucho antes que el ejemplo estadounidense o el resultante de la eclosión de las juntas peninsulares, o la constitución gaditana, como refiere La Gestion publique au Mexique (1760-1835), como novohispanos la habíamos vivido desde la monarquía federada de los Habsburgo españoles, quienes gobernaron el imperio desde ultramar, siguiendo este modelo como herencia del Sacro Imperio Romano Germánico; a tal grado que incluso como república semipresidencialista, después de la Segunda Guerra Mundial, es el modelo vigente en Alemania.

De igual modo sucedió con nuestro congreso estatal, que incluso como diputación provincial lo mismo se debe en parte a la experiencia previa del antiguo sistema de audiencias novohispanas y hasta al Consejo de Indias; pero sobre todo, al espíritu eminentemente local y autonomista que aún desde la lejanía de la capital del reino, tanto como del virreinato en su momento, ha apelado desde siempre al sentido común en cuanto a gobernanza estamental de manera orgánica: partiendo de la importancia de la autoridad directa a partir del municipio libre que desde sus cabildos antiguos ha servido para sentar las bases auténticas de la representación y la legitimidad misma, como célula fundacional y germen del estado nacional en general.

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