HGZ 46 (GUADALUPE MIRANDA)
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por hechos ocurridos en el Hospital General de Zona número 46 en Gómez Palacio, por violación a los derechos de protección de salud y a la vida en agravio de un paciente que falleció en noviembre de 2021.
La recomendación número 308/2023, también se emitió por la violación al derecho al acceso de información en materia de salud; ambas violaciones atribuibles a personal del HGZ 46 del IMSS.
Con el propósito de proteger la identidad de los involucrados se omitieron los datos personales y fueron identificados como VI (víctima uno) y quejoso víctima indirecta (QVI).
En el documento se detalla que fue el 14 de noviembre de 2021, que la víctima acudió al HGZ 46 por presentar dolor en el estómago, en donde se le indicó que se trataba de una gastroenteritis, por lo que se le brindó medicamento para el dolor, pero debido a que continuó, se le realizó una radiografía de la que resultó que tenía una obstrucción en el intestino que requería ser operada.
Pero por tratarse de un día festivo, la unidad médica no contaba con cirujano, por lo que el procedimiento se realizó al día siguiente en la que se operó el apéndice y del intestino.
Después de la cirugía, la VI le comentó a QVI que había escuchado a los médicos decir que se le había perforado el intestino y que había presentado un líquido verdoso. Lo ingresaron nuevamente al quirófano. Fue entonces que se le detectó que tenía cuatro litros de desechos fecales y que su sangre se le había contaminado, por lo que lo ingresaron a Terapia Intensiva.
El 17 de noviembre, tres días después, se le informó a QVI, que su familiar había fallecido, motivo por lo que solicitó que se le investigara al considerar que se trataba de una negligencia médica.
Tras lo sucedido, la CNDH abrió un expediente CNDH/12022/4694/Q, tras la queja presentada el 23 de marzo de 2022 ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Durango que posteriormente la remitió a la CNDH.
En el documento, se indicó que la Comisión Bipartita conoció el asunto a través de una queja médica, la cual resolvió mediante acuerdo el 14 de febrero del 2023, en la que se la determinó improcedente desde el punto de vista médico, en virtud de que consideró que la atención institucional fue oportuna y de calidad idónea.
Sin embargo y desde el punto de vista médico legal, se estableció que las autoridades médico-administrativas responsables del HGZ 46 encargadas de garantizar la oportuna y eficiente prestación de los servicios, incumplieron con lo establecido en el artículo 18 y 19 del reglamento de la Ley General de Salud, al no contar con los recursos humanos para la atención urgente de la víctima, así como por omitir realizar las gestiones necesarias e inmediatas para el traslado urgente a otra unidad que asegurara su tratamiento.
Otra de las observaciones que realizó la CNDH tras realizar su investigación, fe que existió una evidente falta de vigilancia y seguimiento postoperatorio inmediato por parte del personal de salud por 12 horas y media, ya que la intervención quirúrgica fue a las 4:30 horas de 15 de noviembre y se le valoró hasta las 17:00 horas del mismo día, lo que no permitió detectar de manera oportuna, las complicaciones abdominales que se estaban desarrollando.
Por esta y otras faltas, la CNDH emitió una recomendación al IMSS, entre las que se encuentra el que se colabore para el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para el registro a la persona afectada así como a sus familiares, así como el que se les proporcione atención psicológica y tanatológica por los hechos.
En caso de no aceptar dicha recomendación por parte del IMSS, la Comisión pide fundamentar su negativa.