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Emiten recomendación tras muerte por COVID

La CNDH comprobó las omisiones que se registraron en el Cefereso no. 14

El padre de una de las personas privadas de su libertad interpuso la queja mediante correo electrónico, que derivó en la recomendación correspondiente.

El padre de una de las personas privadas de su libertad interpuso la queja mediante correo electrónico, que derivó en la recomendación correspondiente.

CLAUDIA BARRIENTOS

Personal del Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número 14 y del Hospital General de Gómez Palacio vulneró los derechos humanos de una persona privada de la libertad, quien falleció tras no recibir atención médica oportuna e integral a la infección por COVID-19 que padecía, según comprobó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Ante ello, el organismo emitió la Recomendación 281/2023 al titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) y a la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de la entidad.

De acuerdo con el expediente, el 6 de mayo del año 2022 una persona envío un correo electrónico a la CNDH denunciando que su hijo, quien se encontraba recluido en ese centro penitenciario, tenía aproximadamente un año con un cuadro clínico complejo sin que las autoridades adoptaran las medidas necesarias para su atención, por lo cual se inició una exhaustiva investigación de los hechos que, tras ser concluida, determinó la violación a los derechos humanos a la protección de la salud y la vida de la persona privada de la libertad; así como afectaciones al derecho de acceso a la información en materia de salud de una persona, víctima indirecta, atribuibles a personal de ambas instancias.

De acuerdo a la narración de los hechos que publicó la CNDH en un comunicado, la víctima acudió el 16 de junio de 2021 a servicios médicos del Cefereso 14 para ser atendido por tos, dolor de garganta, cabeza y osteo-articular, así como dificultades para respirar; integrándose el diagnóstico de neumonía y determinando su internamiento en el área hospitalaria de esa prisión federal. "Cinco días después, se ordenó la aplicación de una prueba de COVID-19 y la elaboración de análisis para emitir una opinión médica certera, pero se omitió gestionar su traslado inmediato a un centro hospitalario de segundo nivel. A pesar de que no se encontró evidencia de que se cumpliera la solicitud médica para la realización de las pruebas requeridas, el 1 de julio se confirmó el resultado positivo para infección por COVID-19 y se recomendó su valoración por parte de Medicina Interna".

"Fue hasta el 19 de agosto de 2021, es decir, 64 días después de que el paciente solicitó por primera vez atención en el área médica del Cefereso 14, que se le trasladó al Hospital General de Gómez Palacio, establecimiento en el que no se le realizó la tromboprofilaxis que necesitaba, contribuyendo con ello al desarrollo de una tromboembolia pulmonar y al deterioro general de su estado de salud", se estableció.

En tal sentido, la Comisión indicó que se comprobó la ausencia de registros médicos de la atención otorgada a la víctima en un lapso de 15 días en ese nosocomio, situación que impidió conocer el tratamiento al que fue sometido, así como los descuidos para hacerle estudios de laboratorio y gabinete de control.

"Además, aún cuando autoridades del Cefereso 14 continuaron otorgándole atención médica en los meses subsecuentes, las omisiones, demoras e irregularidades en que incurrieron provocaron avance de la enfermedad crónica pulmonar severa, irreversible y en fase terminal que cursaba la víctima, misma que desencadenó su fallecimiento el 14 de mayo de 2022"

Ante ello, la CNDH recomendó a las instancias mencionadas coadyuvar en los trámites legales necesarios hasta que se acredite la reparación integral del daño causado y el otorgamiento de una compensación, así como apoyo psicológico y tanatológico en favor de la víctima indirecta, entre otras acciones como valorar los procedimientos médicos y administrativos para agilizar el traslado urgente de personas privadas de la libertad enfermas a instituciones médicas que les puedan otorgar apoyo especializado.

La Comisión indicó que se comprobó la ausencia de registros médicos de la atención otorgada a la víctima en un lapso de 15 días en ese nosocomio.
La Comisión indicó que se comprobó la ausencia de registros médicos de la atención otorgada a la víctima en un lapso de 15 días en ese nosocomio.

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