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Contraloría Ciudadana del Agua

Contraloría Ciudadana del Agua denuncia irregularidades en La Laguna

La Contraloría Ciudadana del Agua ha revisado más de 700 contratos que se firmaron para el despojo de las aguas de río de ejidatarios en la Comarca Lagunera

La Contraloría Ciudadana del Agua ha revisado más de 700 contratos que se firmaron para el despojo de las aguas de río de ejidatarios en la Comarca Lagunera y en todos se han detectado irregularidades e incluso, ilegalidades.

La Contraloría Ciudadana del Agua ha revisado más de 700 contratos que se firmaron para el despojo de las aguas de río de ejidatarios en la Comarca Lagunera y en todos se han detectado irregularidades e incluso, ilegalidades.

FABIOLA P. CANEDO

La Contraloría Ciudadana del Agua ha revisado más de 700 contratos que se firmaron para el despojo de las aguas de río de ejidatarios en la Comarca Lagunera y en todos se han detectado irregularidades e incluso, ilegalidades.

Elizabeth Estrada, vocera de la Contraloría social, dijo que a partir del mes de enero de 2024, se encuentran realizando una revisión documental de los contratos que se encuentran en el archivo documental del Distrito de Riego 017, participando personal de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la Contraloría, la Central Campesina Cardenista, y ejidatarios de diversos núcleos agrarios afectados y desplazados hídricos.

Mencionó que se han revisado contratos de derechos de agua, celebrados desde 1992, donde ya se cumplieron los 30 años y más, pero los Módulos de Riego no tienen intención de devolverlos a sus legítimos usuarios del sector social. Se han encontrado documentos donde los ejidatarios, al momento de celebrar los contratos, ya habían fallecido, por lo que se han aportado las actas de defunción correspondientes, lo que ha evidenciado a funcionarios de Conagua como Manuel Ocaña, José Antonio Villegas Escobedo, Jaime Gudiño Zárate, Alfredo Ordaz Hernández, Martin Román Delgado.

También hay contratos de arrendamiento y de cesión de derechos juntos, por lo que de acuerdo con la propia jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son inexistentes, y ni así se devuelven los derechos a los usuarios o ejidos propietarios de acuerdo con su resolución presidencial.

"Hemos revisado contratos de cesión de derechos de agua donde, de manera escandalosa, firman como compradores menores de edad, hijos de los acaparadores de agua, como el caso del ejido San Luis, de Torreón, con la complicidad del funcionario en turno de Conagua, para validarlos", dijo Estrada.

"Está el caso de contratos de cesiones o arrendamientos, con actas de asamblea prefabricadas, donde ni siquiera se cuidaron los tiempos, ya que primero realizan los contratos y después el acta de asamblea, siendo claro que, para hacerse avecindado o ejidatario, es primero el reconocimiento como tal y después poder celebrar contratos", comentó.

Hay casos con actas de asamblea que no señalan el quórum legal, donde no hay actas de no verificativo, actas visiblemente alteradas, sin lista de asistencia o con muy pocas firmas, para validar operaciones donde se compraron las conciencias de comisariados ejidales a espaldas de sus ejidos.

"Prácticamente en todos los casos se omitió realizar el derecho del tanto de los hijos y el cónyuge del supuesto enajenante, donde la propia ley agraria y la jurisprudencia señalan que el cónyuge y los hijos son los que pueden adquirir los derechos antes que cualquier otra persona, por lo que las enajenaciones o cesiones son nulas de pleno derecho", advirtió.

Indicó que se ha violado flagrantemente el artículo 47 de la Ley Agraria y del Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, que señala que ningún ejidatario puede ser titular de una superficie mayor al 5 por ciento, aplicando igualmente en el caso de los derechos de agua y, sin embargo, hay ejidos donde se rebasa lo expresado por la ley agraria, hecho notorio y grave para el acaparamiento de tierras y aguas en la región.

En este sentido, la Contraloría exigió que se tomen acciones y se dé una respuesta a favor de la liberación de derechos de agua, y con una acción administrativa, se regresen y restauren los derechos de agua a favor de los núcleos agrarios, cuya naturaleza es de propiedad colectiva, además de que se finquen responsabilidades a los servidores públicos que participaron directamente en convalidar el despojo y acaparamiento de los derechos de agua.

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