El IEPC Durango aprueba modificaciones a su Reglamento.
El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC), llevó a cabo una Sesión Extraordinaria 1 el pasado 6 de diciembre, relativa al Proceso Electoral Ordinario del Poder Judicial Local, en donde se aprobaron diversas modificaciones al Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto.
Las modificaciones son con la finalidad de establecer la normatividad interna para el desarrollo de Sesiones en el marco del Proceso Electoral Ordinario del Poder Judicial Local.
Las modificaciones al Reglamento del de Sesiones del IEPC, fueron aplicadas conforme al Decreto 107, mediante el cual el Congreso Local del Estado de Durango, aprobó las reformas pertinentes a la Constitución Local para establecer la nueva integración y elecciones de diversos integrantes del Poder Judicial Local; de acuerdo a la reforma se impactó en diversas atribuciones del Instituto para desarrollo del proceso de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Durango.
El Consejo General del IEPC tendrá facultades para emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización y desarrollo del proceso electoral ordinario del Poder Judicial Local 2024-2025; y establecer las diversas acciones, actividades y sesiones relacionadas con el Proceso Electoral Ordinario del Poder Judicial Local 2024-2025.
La reforma al Reglamento de Sesiones del Consejo General, advierte que se excluye a los Partidos Políticos de todo el proceso para la elección de personas juzgadoras; esto en sesiones, emisión de actos y determinaciones, en consecuencia, serán discutidas únicamente por la presidencia y las Consejerías Electorales.
Las modificaciones realizadas, darán al Consejo General del IEPC la manera de precisar su funcionamiento en el caso de procesos electivos, con la finalidad de generar certeza y seguridad jurídica a todas las personas que lo integran.
De manera particular, en el Acuerdo, se pueden resaltar las siguientes adecuaciones:
• El Consejo General del IEPC podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo y vigilancia del proceso electoral ordinario del año 2025, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
• Las y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso.
• La etapa de preparación de la elección ordinaria del año 2025, por única ocasión iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto que celebre el día de la entrada en vigor del Decreto.