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Jornada laboral

Faltan leyes secundarias para castigar jornadas de trabajo que sean mayores a 48 horas por semana

No se ha definido la forma en que se aplicarían las sanciones a las empresas que incumplan porque, aunque ya está aprobada la reforma, aún faltan que se generen las leyes secundarias.

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FABIOLA P. CANEDO

Aún no hay leyes secundarias para castigar las jornadas de trabajo que sean mayores a 48 horas por semana. La normativa contempla sanciones de hasta 12 años de prisión, al considerarse una forma de explotación laboral, sin embargo, no se ha definido aún cómo se aplicarían.

Berenice Morales de Ávila, secretaria del Trabajo y Previsión Social en el gobierno de Durango, señaló que, aunque la medida puede ser considerada como extrema para muchas personas, fue generada por prácticas que se detectaron en algunas empresas, las cuáles deberán revisar los cambios con sus áreas jurídicas y realizar ajustes para no ser acreedoras a sanciones.

"Ya es una reforma, ya es algo que está dentro de nuestra normativa legal en el país, entonces, pues aquí no nos queda más que todos actualizarnos, son medidas que para muchos pudieran ser extremas, pero la misma necesidad o la misma práctica que año con año se vivía es lo que generó esta reforma, ahí deben las empresas de acercarse con su personal jurídico para ver los alcances y hacer las modificaciones adecuadas para evitar algún tipo de sanción y llegar a ese nivel", expuso.

Mencionó que no se ha definido la forma en que se aplicarían las sanciones a las empresas que incumplan porque, aunque ya está aprobada la reforma, aún faltan que se generen las leyes secundarias.

Con la reciente entrada en vigor de la Ley contra la Explotación laboral, se castigará a los patrones que obliguen a trabajar más de ocho horas diarias, o 48 horas semanales, sin el pago correspondiente de horas extras.

La reciente reforma a la legislación contra la trata de personas amplió el delito de explotación laboral a los horarios extensos sin la compensación adecuada. Las normas actuales establecen que una persona puede laborar hasta 57 horas por semana sin que se configure el delito de explotación, lo que equivale a 48 horas regulares y nueve horas extra, pero siempre que se paguen todas las horas adicionales a la jornada.

En junio entró en vigor la reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Esta modificación amplió el concepto de explotación laboral a las jornadas de trabajo que son superiores a lo establecido en la legislación.

De esta forma, las jornadas laborales extensas pueden castigarse con una pena de entre tres y 10 años de prisión, más una sanción económica. El castigo se agrava si se afecta a personas de comunidades indígenas o afromexicanas.

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