Shamir Fernández Hernández, candidato de Morena-PT a la alcaldía de Torreón. (FABIOLA P. CANEDO)
En respuesta a la declaración pública del consejero presidente del Instituto Electoral de Coahuila (IEC), Shamir Fernández Hernández, candidato de Morena-PT a la alcaldía de Torreón, manifestó su preocupación por considerar una presunta violencia política y prejuicio.
"Es esencial garantizar la imparcialidad y la integridad en el proceso electoral, y cualquier opinión que prejuzgue sobre un asunto antes de su resolución afecta negativamente la confianza en las instituciones democráticas”, expresó.
Mencionó que como funcionario público electoral, integrante del órgano superior de dirección del OPLE de Coahuila, mismo que deberá, en su momento, resolver los procedimientos sancionatorios iniciados con motivo de las denuncias presentadas, el consejero presidente Rodrigo Paredes Lozano está impedido para emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto previo a que se resuelva.
Fernández dijo que, en el particular, ni la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos ni la Comisión de Quejas y Denuncias del IEC, han investigado, sustanciado ni emitido proyecto de acuerdo para que el Consejo General resuelva las denuncias indicadas, por lo que “a todas luces las declaraciones vertidas por el Consejero Presidente implican un prejuicio sobre las mismas”.
En este sentido, consideró fundamental recordar que todas las denuncias deben ser investigadas y resueltas de manera justa y transparente, sin importar la afiliación política de los involucrados.
“Como candidato, reafirmo mi compromiso con el respeto y la tolerancia en el ámbito político, y exhorto al IEC a cumplir con su deber de velar por la equidad y la legalidad en el proceso electoral”, expresó.
“Asimismo, insto a las autoridades competentes a tomar las medidas necesarias para garantizar que las declaraciones públicas de los funcionarios electorales se ajusten al marco jurídico establecido, conforme al artículo 404, fracción h del Código Electoral de Coahuila, y al artículo 102, inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”, agregó.
De acuerdo al artículo 404, fracción h del Código Electoral de Coahuila, está prohibido expresar una opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto. El candidato mencionó que, además, el artículo 102, inciso e de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales considera esta acción como una causa grave de remoción del cargo si no se excusa de ello.