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IEC resolverá situación de regidor electo vinculado a proceso penal

El caso deriva de acusaciones por lesiones, amenazas y discriminación

MARÍA ELENA HOLGUÍN

El Instituto Electoral de Coahuila (IEC) deberá resolver, en un plazo de tres días a partir de ser notificado, lo que considere procedente en el caso de Mario “N”, séptimo regidor electo del Ayuntamiento para el periodo 2025-2027, quien se encuentra vinculado a proceso penal e inhabilitado para ejercer el cargo, a solicitud de la Comisión Plural Instaladora que se declaró incompetente para aplicar dicha medida cautelar.

Con ello, la instancia electoral deberá esclarecer la competencia y actuar de dicha comisión, al ser la única autoridad competente para revocar la constancia que se otorgó a Mario “N” como regidor electo y, en todo caso, convocar al edil suplente, Raúl Alejandro Garza del Valle, quien funge como director de Egresos, para integrarse a las funciones del nuevo Ayuntamiento.

Ayer por la mañana, la Comisión Plural Instaladora acordó remitir un oficio de solicitud al IEC, con vista al Congreso del Estado y por la tarde, el Cabildo avaló de forma unánime el acuerdo, en el que también se establece que ésta se abstendrá de mandar llamar al regidor electo para la toma de protesta que se llevará a cabo el 1 de enero de 2025, hasta que el órgano electoral emita una respuesta.

La Síndica de Mayoría y presidenta de la comisión, Claudia Verónica González Díaz expuso que tras la instalación formal, se dieron por recibidos los oficios enviados por la jueza de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio Oral del Estado de Coahuila con sede en esta ciudad, en los que se comunicó lo resuelto dentro de la causa penal 2085 de este año, que se inició en contra de Mario “N” por los delitos de lesiones, amenazas y discriminación, así como la medida cautelar de suspensión temporal en el cargo para el que fue electo.

Además de declararse incompetente para aplicar dicha medida cautelar, la comisión resolvió dejar a salvo los derechos del regidor electo, para ejercerlos como considere conveniente.

El acuerdo se sustenta en el Artículo 52 del Código Municipal para el Estado de Coahuila y el Artículo 12 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Torreón, que hacen referencia a la convocatoria de los nuevos munícipes para la integración del Ayuntamiento, la cual debe hacerse por lo menos con 15 días naturales de anticipación.

Como se recordará, Mario “N” fue vinculado a proceso el pasado 12 de octubre por los delitos que se le imputan, en la causa penal derivada de la denuncia presentada por Silvia “N”, por un incidente ocurrido en agosto de 2022 en un evento del PRI que tuvo lugar en el Centro de Convenciones de Torreón. Además, se le colocó un brazalete electrónico.

En este caso también se vinculó a proceso a Olga Xóchitl “N”, quien se desempeñaba como segunda regidora del Ayuntamiento en funciones y, quien al habérsele aplicado la misma medida cautelar de inhabilitación en el cargo, fue remplazada por su suplente, Amira Darwich.

Al ser una regidora en funciones, fue el Congreso del Estado la instancia que determinó que la autoridad municipal debía nombrar a la suplente para hacer válida la medida cautelar, ya que en este caso el Ayuntamiento también se declaró incompetente.

Autoridad electoral desechó juicio de Mario “N”

El pasado 21 de noviembre, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el que se determina que la medida cautelar impuesta al regidor electo Mario “N”, por la presunta comisión de un delito, no es revisable por la vía electoral.

Con esta determinación, la máxima autoridad electoral desechó el juicio para la protección de los derechos político-electorales que Mario “N” promovió en contra de la medida cautelar que la juez penal, durante la audiencia inicial en la causa 2085/2024 determinó en su contra, relacionada con la suspensión temporal del ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral, en concreto, la toma de protesta del promovente como regidor, con motivo de la averiguación iniciada en su contra por la presunta comisión de diversos ilícitos.

Inconforme con la medida decretada por la jueza penal, el actor acudió ante el Tribunal local, al considerar, sustancialmente, que la decisión combatida transgredía su derecho fundamental a la presunción de inocencia, así como el mandato popular para desempeñar el cargo para el cual fue electo como séptimo regidor, lo que consideraba desproporcionado y excesivo.

En la resolución controvertida, el Tribunal local concluyó que la demanda de juicio ciudadano presentada por el promovente debía desecharse, toda vez que el acto impugnado consistía en una determinación jurisdiccional sobre medidas cautelares emitidas en una causa penal, por lo que era ajeno a la materia electoral.

En consecuencia, dejó a salvo sus derechos para que, de convenir a sus intereses, los hiciera valer en la vía y términos que estimara conducentes.

Entre los cargos que anteriormente desempeñó el político priista fueron regidor, diputado local y dirigente del Movimiento Territorial, por mencionar algunos.

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Escrito en: IEC Regidor Proceso Penal Vinculación Coahuila

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